Caracas; 21 de marzo de 2024.
SECUENCIA DE LEYES EN EL TIEMPO PARA EL ESTUDIO Y EJERCICIO DE LOS CASOS EN MATERIA DE DERECHO TRIBUTARIO.
La Constitución de 1811,Constitución Federal para los Estados de Venezuela primera de América Latina que proclamó la Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. "El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableció temporalmente en el territorio de la Unión".
La Constitución de 1819, Constitución Política del Estado de Venezuela. Instauró la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes – y por ésta al Senado– para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819, de Angostura.
La Constitución de 1830, Constitución del Estado de Venezuela (Separación de la Gran Colombia) sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia, luego de la disolución de la Gran Colombia (así como las de 1857 y 1858) adopta la forma "centralista" y crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por cinco miembros denominados ministros. Un presidente, tres vocales y un fiscal. Para su elección el Presidente de la República propondría a la Cámara de Representantes un número triple de candidatos. La Cámara reduciría este número al doble y presentaría la lista al Senado para que éste nombrase los que deberían componer la Corte Suprema (Es el mismo sistema de elección de 1819).
La Constitución 1857 Constitución sancionada por el Congreso de la República (Se aumenta el período Presidencial a 6 años).
La Constitución 1858. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Período Presidencial de 6 años y reelección.
La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieron más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.
En 1876, el Congreso Nacional sancionó la primera Ley de Casación Nacional. Arminio Borjas, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcribe los conceptos emitidos por el Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él: "Según nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el hecho, veinte Códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo completamente la unidad, que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de carácter y forma del que he hablado, remediaría los inconvenientes anotados, procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial, siempre que se hiciesen reos de violación de la Constitución y de las leyes nacionales; y conseguiría, por otra, con sus decisiones, fijando la inteligencia de la ley, la unidad de la jurisprudencia". (Arminio Borjas, Obra citada, Tomo IV, 1924).
A poco tiempo de estar en vigencia la Ley que crea el recurso de casación, se la tacha de inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la Constitución de 1864, que dispone que "las causas iniciadas en los Estados, terminarán en éstos, sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña". (José Agustín Méndez, "El Recurso de Casación", Revista Proceso No. 24/25, mayo/junio de 1976).
La Constitución 1874 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Modifica la anterior. Voto público y firmado).
La Constitución 1881 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Llamada "La Suiza").
La Constitución 1891 Constitución Federal (La reforma contenía modificaciones del Consejo federal y la duración de 2 años el período constitucional).
La Constitución 1893 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 4 años. Voto directo y secreto).
La Constitución 1901 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.
La Constitución 1904 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Se lleva el período presidencial a 6 años).
La Constitución 1909 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 4 años. Presidente elegido por el Congreso).
La Constitución 1914 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 7 años. Reelección).
La Constitución 1922 Constitución Federal (Se deroga el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, se crean los cargos de primer y segundo vicepresidente y se elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército).
La Constitución 1931 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.
La Constitución 1936 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 5 años. Suplanta la Dictadura de Gómez.
Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio 1941.
La Constitución. 1945 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Reforma)
La Constitución 1947 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.
La Constitución 1948 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Restituye la de 1936).
La Constitución 1953 Constitución de Venezuela, aprobada el 20 de enero 1953.
Ley de Reforma Parcial del Código de Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 472 Extraordinario de fecha 17 de octubre de 1955, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 475 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1955.
La Constitución 1961 Constitución de la República de Venezuela, aprobada el 20 de enero de 1961 por el Congreso Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 662 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1961.☑ Derogada.
Enmienda Nº 1, aprobada el día 9 de mayo de 1973.
Enmienda Nº 2, aprobada el día 26 de marzo de 1983.
Ley de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.068 Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 1966, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.081 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1967.☑ Vigente Parcialmente.
Reglamento ley de abogados del 13 de septiembre de 1967. Decreto N° 908 de fecha 12 de septiembre de 1967, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Abogados, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.430 de fecha 13 de septiembre de 1967.
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 30 de julio de 1976. G.O.E. 1893
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 1° de julio de 1981.
1er. Código Orgánico Tributario del 1 de julio de 1982. G.O. 2992 EXTRAORD.
El 1 de Julio de 1982; se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 2992; el Primer Código Orgánico Tributario, con entrada en vigencia en fecha: 30 de enero de 1983; la cual presentó en resumen lo siguientes aspectos:
Fue la Primera ley fundamental de la tributación venezolana; se gesto con la redacción del proyecto presentado al Congreso en el año 1977; por la comisión designada por el Presidente Pérez en 1976; integrada por representantes del Ministerio de Hacienda; de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y de la Conferencia General del Trabajo; presidida por el Contralor General.
Ley de Reforma Parcial del Código Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.990 Extraordinario de fecha 26 de julio de 1982.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.324 de fecha 8 de octubre de 1985, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.357 de fecha 25 de noviembre de 1985.
Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.522 de fecha 2 de agosto de 1990, y Texto Íntegro del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.196 Extraordinario de fecha 2 de agosto de 1990, reimpresos por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990.
Código Orgánico Tributario del 4 de agosto de 1992.
Reforma dictada el 4 de agosto de 1992; vigente a partir del 10 de diciembre de 1992; publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 4466; del 11 de septiembre de 1992.
Se modificó el texto con base en el anteproyecto redactado por el profesor Jose Andrés Octavio; presentado al Congreso, siendo algunas de sus modificaciones:
Fija los intereses moratorios a la tasa del mercado; aclara algunos artículos, modifica el conjunto de sanciones pecuniarias; al incluir nuevos tipos de ilícitos o ampliar los ya existentes; tomando en cuenta la ley del IVA; en proceso de discusión para aquel momento y se disminuyeron algunas garantías.
Ley de creación del SENAC del 23 de febrero de 1994. Ley de creación del SENIAT 1994, Gaceta Oficial 35407 del 23 de febrero de 1994. Inicialmente se denominó SENAC.
Ley de creación del SENIAT del 23 de marzo de 1994, Gaceta Oficial 35.427.
Código Orgánico Tributario del 25 de mayo de 1994. Decreto Ley 189 del 27 de mayo de 1994. Gaceta Oficial E. 4727.
Publicado por medio del Decreto Ley Nro. 189 del 27 de mayo de 1994, en la Gaceta Oficial Nro. 4727, vigente desde el 1° de julio de 1994.
En esta reforma tributaria se crea la Unidad Tributaria (U.T.), se estableció la actualización monetaria de la deuda impositiva de acuerdo al IPC; se aumentó el número de causales que hacen presumir la intención de defraudar, elevó las multas a los agentes de retención de un 20% a 50 % mensual del tributo, contempló la creación del SENIAT, eliminó el Recurso de Gracia, estableció la validez jurídica de los documentos emitidos por la administración tributaria, mediante sistemas de computación; se incorporó el IVA, luego fue eliminado por la incorporación del ICSVM; se creó el Impuesto a los Activos Empresariales así como el Impuesto al Débito Bancario; reformas de la LISLR; incorporación del principio de la Renta Mundial de las personas naturales residentes así como de las personas jurídicas domiciliadas y los lineamientos de los precios de transferencia.
Creación de la unidad tributaria del 27 de mayo de 1994. Creación de la Unidad Tributaria Bs. 1.000;00; vigencia desde el 1° de julio de 1994.
Resolución 0032 de creación y organización del seniat del 29 de marzo de 1995. Resolución 0032 del 29 de marzo de 1995, Gaceta Oficial E. 4.881.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 1.000;00 a 1.700;00 Providencia Seniat 0082; 07 de julio de 1995; Gaceta Oficial 35748.
Creación de contribuyentes especiales según decreto 863 del 13 de octubre de 1995. Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, mediante el cual se dicta el Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pago de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 1.700; A 2.700;00 PROVIDENCIA SNAT 091; 18 de julio 1996; Gaceta Oficial 36003.
Decreto Nº 1.808 de fecha 23 de abril de 1997, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.203 de fecha 12 de mayo de 1997.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 2.700;00 A 5.400;00 PROVIDENCIA 171; de fecha: 04 de junio de 1997; Gaceta Oficial 36220.
SENIAT. Resolución N° 3.456, de fecha 09 de junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha 19 de junio de 1997.
SENIAT. Resolución N° 3.516, de fecha 15 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250, de fecha 17 de julio de 1997.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 5.400;00 A 7.400;00 PROVIDENCIA SNAT569; de fecha: 14 de abril de 1998; Gaceta Oficial 36432.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 7.400;00 A 9.600;00 PROVIDENCIA SNAT 088; de fecha: 5 de abril de 1999; Gaceta Oficial 36673.
Reglamento del Impuesto del Valor Agregado ( IVA) Decreto 206 del 12 de julio de 1999. Decreto N° 206 de fecha 9 de julio de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999.
SENIAT. Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999.
SENIAT. sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Decreto 593, de fecha 21 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863, de fecha 05 de enero de 2000.
Resolución 320 Ministerio de finanzas normas de facturación el 28 de diciembre de 1999. Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999. (DEROGADA).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000, con la Enmienda N° 1, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
SENIAT. Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de febrero de 2000.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs.9.600;00 A 11.600;00 RES.MIN.FIN 417; de fecha 24 de mayo de 2000; Gaceta Oficial 36957.
Ley de mensaje de datos del 28 de febrero de 2001. Decreto N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 11.600;00 A 13.200;00 PROVIDENCIA 529; de fecha: 10 de mayo de 2001; Gaceta Oficial 37194.
Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial 37261, del 15/08/2001.
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Gaceta Oficial 37282, del 13/09/2001.
Código Orgánico Tributario del 17 de octubre de 2001.
Con la entrada en vigencia de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de diciembre de 1999; así como su publicación en marzo de 2000, en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la misma en su disposición transitoria quinta, disponía la reforma del Sistema Tributario y por ende del Código Orgánico Tributario, para ser ajustado a las bases del nuevo sistema tributario estatuido en la norma fundamental.
Así se reformó el Código Orgánico Tributario en fecha 2001; decretado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; el cual estableció entre otras disposiciones la privación de la libertad para los evasores de impuestos; intereses punitivos a una tasa del 120 %; modificó los convenios de estabilidad tributaria; características de la ley de Protección a las inversiones, el comprador de una empresa es responsable conjuntamente con el vendedor de las obligaciones tributarias hasta por cuatro (4) años; coexistencia de un juicio ejecutivo y el Recurso Contencioso Tributario; se fijó el carácter confidencial de las actuaciones fiscales hasta que se notifique el acta de reparo; rompe en buena medida el equilibrio jurídico de la relación tributaria; el cual constituye una de las principales características positivas del COT de 1982; derivada del modelo OEA / BID, para América Latina; se persigue un fin más recaudatorio.
La misma Disposición Transitoria Quinta constitucional; colinda con las propias normas de la CRBV; tal es el caso de la recomendación de suprimir la retroactividad de la norma más benigna, como también la de eliminar la prescripción de los delitos tributarios graves.
La orientación de éste código, tiene su influencia en el Modelo Elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) con el propósito de sustituir el Modelo OEA / BID, el cual fue repudiado por la más calificada representación del pensamiento jurídico latinoamericano en esta materia en la XX jornadas Tributarias celebradas en Salvador de Bahía, Brasil en diciembre del año 2000.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. GACETA Oficial 37310, del 25/10/2001.
Ley del SENIAT del 8 de noviembre de 2001.LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. Gaceta Oficial 37320; del 08/NOV/2001. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001.(DEROGADA).
Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola Gaceta Oficial 37337, del 03/12/2001.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 13.200;00 A 14.800;00 PROVIDEN. del 05/MAR/2002, Gaceta Oficial 37397.
Resolución N° 904 de fecha 14 de marzo de 2002, por la cual se dispone que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración definitiva o estimada, deberán determinar sus enriquecimientos, autoliquidar el impuesto y pagarlo en oficinas receptoras de fondos nacionales, según las condiciones y procedimientos que en ella se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.409 de fecha 21 de marzo de 2002.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. GACETA oficial 37504, del 13/08/2002.
Ley Orgánica del Poder Electoral. Gaceta Oficial 37573, del 19/11/2002.
CAMBIO UNIDAD TRIBUTARIA DE Bs. 14.800;00 A 19.400;00 PROVIDENCIA 1565; de fecha: 5 de febrero de 2003; Gaceta Oficial: 37625.
Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta ( ISLR) del 24 de septiembre de 2003. Decreto N° 2.507 de fecha 11 de julio de 2003, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ( TSJ) del 20 de mayo de 2004.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Gaceta Oficial 37995, del 05/08/2004.
51.- Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A del 27 de enero del 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136, de fecha 28/02/2005 y reimpresa en por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.188, de fecha 17/05/2005.
50.- Providencia Administrativa N° 0456 de fecha 7 de junio de 2005, que establece las Disposiciones Especiales de Facturación para las Estaciones de Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.233 de fecha 21 de julio de 2005.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial 38236 , del 26/07/2005.
51.- Providencia Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.319 del 22/11/2005. (DEROGADA).
Providencia N° 0073, que dispone la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF); del 2/03/2006, Gaceta Oficial 38.389.
Ley de Impuesto Sobre la Renta ( LISLR) del 16 de febrero de 2007.
Ley del IVA del 26 de febrero de 2007.
1ra. Reconversión monetaria del 6 de marzo de 2007, entrada en vigencia 1ro. de enero de 2008. Eliminación de tres ceros a la moneda, se cambió el Bolívar inicial al Bolívar Fuerte ( Bs.F.).
Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta oficial 38647, del 19/03/2007.
Normas de reconvención monetaria del año 2007 de fecha 22 de junio de 2007.
Providencia Administrativa N° 0592 de fecha 31 de agosto de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.759, de fecha 31/08/2007 reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776, de fecha 25/09/2007.
Ley de impuesto sobre alcoholes del 5 de octubre de 2007.
Ley de impuestos sobre cigarrillos del 5 de octubre de 2007.
Providencia Administrativa N°/SNAT/2008/0257 Caracas, 19 de agosto de 2008. PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. 19 de agosto de 2008 Gaceta Oficial Nº 38.997.
Providencia Administrativa N° SNAT/2008 0286, de fecha 13 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.058.
SENIAT. Providencia por medio de la cual se crea la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario. Gaceta Oficial 39108 del 28 Enero 2009.
Enmienda Constitucional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela febrero de 2009.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Gaceta Oficial 39140, del 17/03/2009.
Providencia Nº SNAT-2009-0034 de fecha 5 de mayo de 2009, por la cual se establece la obligación de declarar por internet a los sujetos pasivos especiales; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.171 de esa misma fecha.
Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial 5929 Ext., del 15/08/2009.
Providencia Administrativa N° SNAT/2009 0091, de fecha 08 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.259, de fecha 08 de septiembre de 2009. (DEROGADA).
Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial 39264, del 15/09/2009.
Ley del sistema de Justicia del 1ro. De octubre de 2009.
Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.296 del 30/10/2009.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta oficial 39335, del 28/12/2009.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial 5963 Ext., del 22/02/2010.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 1ro. de octubre de 2010.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.
Providencia 0071 del SENIAT sobre normas de facturación del 8 de noviembre de 2011. Providencia Administrativa N° 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08/11/2011.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013-0029 de fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual se designan a los Órganos y Entes Públicos nacionales, estadales y municipales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013.
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0034 de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.190 de esa misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.207 de fecha 15 de julio de 2013.
Providencia Administrativa que Regula el Registro de Único de Información Fiscal(RIF); de fecha 25/07/2013; Gaceta Oficial 40214.
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de fecha 2 de septiembre de 2014.
Ley Orgánica de la Administración Pública del 17 de noviembre de 2014.
Ley de Timbre Fiscal Nacional del 18 de noviembre de 2014.
Ley del Régimen Cambiario del 18 de noviembre de 2014.
Ley de Ciencia y Tecnología del 18 de noviembre de 2014.
Ley de la Pequeña y Mediana Industria del 18 de noviembre de 2014.
Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos del 18 de noviembre de 2014.
Ley de Impuesto sobre Alcoholes del 18 de noviembre de 2014.
Código Orgánico Tributario del 18 de noviembre de 2014. Decreto N° 1.434 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. (DEROGADO).
En esta reforma de noviembre de 2014; se plasmo un aumento significativo de las multas y generalización de cierre de establecimientos; se aumentaron los supuestos con pena de prisión y la acción penal a cargo de la administración tributaria; se ampliaron las atribuciones de la administración tributaria y la extensión de los plazos de prescripción a 10 años; se le otorgo la facultad a la administración tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias que sean exigibles por medio de la intimación y el cobro ejecutivo, prescindiendo asi del sistema judicial para la solicitud de medidas de embargo; cauciones y garantías; se afianzo la no suspensión de efectos con la interposición del recurso jerárquico o el recurso contencioso tributario; nueva definición de ilícito tributario y defraudación; solidaridad tributaria del administrador; suprime los privilegios de los derechos reales en materia tributaria; elimina la reserva del COT para imponer sanciones y establecer ilícitos; nueva sanción por no presentar declaraciones de un 30%; suprime la intencionalidad para la pena de prisión en enteramiento de retenciones; introduce los consejos comunales como órganos auxiliares de contraloria social; los juicios ejecutivos pendientes en los juzgados tributarios fueron remitidos a la administración tributaria para su cobro ejecutivo; nueva concepción del principio tributario de la igualdad; amplia las atribuciones del ejecutivo nacional para la fijación de alícuotas según el articulo 3.
En cuanto a la administración tributaria; amplía las atribuciones de la administración tributaria, según lo dispuesto en el artículo 131 # 4 # 22 # 21; para que dicte las medidas cautelares o ejecutivas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; ejercer en nombre del estado la acción penal sobre los ilícitos tributarios penales; coadyuvar en la lucha contra la especulación y tráfico de estupefacientes; fijación del domicilio fiscal electrónico suprime la presencia de un fiscal del ministerio público, en caso de la negativa de un sujeto pasivo de firmar al practicarse las notificaciones conforme a los procedimientos.
Ley de Impuesto Sobre la Renta ( LISLR ) del 18 de noviembre de 2014.
ley del IVA del 18 de noviembre de 2014.
ley del INCES del 18 de noviembre de 2014.
Ley Orgánica de Aduanas del 19 de noviembre de 2014.
Ley de simplificación de trámites administrativos del 26 de noviembre de 2014.
Providencia SENIAT del 9 de febrero de 2015 por medio de la cual se reorganiza la Gerencia General de Servicios Jurídicos y se crea la División de Cobro Ejecutivo.
Providencia del SENIAT del 9 de febrero de 2015 por medio de la cual se crea la División de Cobro Ejecutivo como consecuencia de la reforma del Código Orgánico Tributario del 18 de noviembre de 2014.
Código de ética del juez del 28 de diciembre de 2015.
Ley de bomberos del 28 de diciembre de 2015.
Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) del 30 de diciembre de 2015.
Ley de Ilícitos Cambiarios del 30 de diciembre de 2015.
Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) del 30 de diciembre de 2015. Decreto N° 2.169 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
LOAFSP del 30 de diciembre de 2015.
Ley del SENIAT del 30 de diciembre de 2015. Decreto N° 2.177 de fecha 30 de diciembre de 2015 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
Leyes Habilitantes de los años 2013 y 2014.
decretos de emergencia económica del año 2016 al 2020.
Decreto N° 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario de esa misma fecha.
DECRETO
Artículo 1º. El estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, a fin de que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales e igualmente, mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que ha logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional actual, generando una grave crisis económica.
Artículo 9º. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido.
https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/05/decreto-n-2184-mediante-el-cual-se.html?m=1
Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, mediante el cual se establece la prórroga por sesenta (60) días, del plazo establecido en el Decreto Nº 2.184, que fuese publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario, de fecha 14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.219 Extraordinario, de fecha 11 de marzo de 2016.
https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/05/decreto-n-2270-mediante-el-cual-se.html?m=1
DECRETO
Artículo 1º. La prórroga por sesenta (60) días, del plazo establecido en el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se declaró el estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a los venezolanos y las venezolanas contra la guerra económica.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República LOPGR del 15 de marzo de 2016.
Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario de fecha 13 de mayo de 2016.
https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/05/decreto-n-2323-de-fecha-13-de-mayo-de.html?m=1
DICTO
El siguiente,
DECRETO ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 1°. Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 10. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Decreto N° 2.371 (Gaceta Oficial N° 40.942, de fecha 12 de julio de 2016). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Se prórroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a los venezolanos y venezolanas contra la guerra económica.
Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.256 de fecha 13 de septiembre de 2016.
DECRETO
Artículo 1o. Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 9o. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Decreto N° 2.548 de fecha 13 de noviembre de 2016, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016.
DECRETO
Artículo 1º. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Decreto N° 2.667 (Gaceta Oficial N° 41.074, de fecha 13 de enero de 2017). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Decreto N° 2.742 (Gaceta Oficial N° 41.112, de fecha 13 de marzo de 2017). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Decreto N° 2.849 de fecha 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.298 Extraordinario de esa misma fecha.
DECRETO
Artículo 1º. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. Artículo 2º. Con fundamento en la declaratoria de Estado de excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7º de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República.
Decreto N° 2.987 (Gaceta Oficial N° 41.192, de fecha 13 de julio de 2017). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1º. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.849, de fecha 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declara Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.298 Extraordinario de fecha 13 de mayo de 2017; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Asamblea Nacional Constituyente de 2017; vigencia desde el: 4 de agosto de 2017 hasta el 18 de diciembre de 2020.
Decreto N° 3.074 (Gaceta Oficial N° 41.233, de fecha 11 de septiembre de 2017 y reimpreso por fallas en el texto original en la Gaceta Oficial N° 41.237, de fecha 15 de septiembre de 2017).Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica
DECRETO
Artículo 1°. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 8°. El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 12 de septiembre de 2017, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Gaceta Oficial 41274 del 08/11/2017.
Decreto N° 3.157 (Gaceta Oficial N° 41.276, de fecha 10 de noviembre de 2017). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.074, de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.233 de fecha 11 de septiembre de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Ley Constitucional de Precios Acordados gaceta oficial 6342 Ext. Del 22/11/2017.
Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública. Gaceta oficial 6323 Ext. Del 08/12/2017.
Ley Constitucional Sobre la Creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria Gaceta oficial 41305 del 21/12/2017.
Decreto Constituyente Mediante el Cual se Decide la Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure. Gaceta oficial 41308, del 27/12/2017.
Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero. Gaceta Oficial 41310, del 29/12/2017.
Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva. Gaceta oficial 41310, del 29/12/2017.
Decreto N° 3.239 (Gaceta Oficial N° 6.356 Extraordinario, de fecha 09 de enero de 2018). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 09 de enero de 2018, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas. Gaceta Oficial 41318, del 11/01/2018.
Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción. Gaceta oficial 41330, del 29/01/2018.
Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores. Gaceta Oficial 41336, del 06/02/2018.
Decreto N° 3.308 (Gaceta Oficial N° 41.357, de fecha 09 de marzo de 2018). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.239, de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.356, de fecha 09 de enero de 2018, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Decreto N° 3.413 (Gaceta Oficial N° 41.394, de fecha 10 de mayo de 2018). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 10 de mayo de 2018, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Decreto N° 3.503 (Gaceta Oficial N° 41.435, de fecha 09 de julio de 2018). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 3.610 (Gaceta Oficial N° 41.485, de fecha 19 de septiembre de 2018). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. El Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 9°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Decreto N°3.655 (Gaceta Oficial N° 41.521, de fecha 9 de noviembre de 2018). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica por sesenta (60) días, Decretado bajo el N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.478, de fecha 10 de septiembre de 2018, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.485, de fecha 19 de septiembre de 2018, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°. Este Decreto que prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, entrará en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2018.
Decreto N° 3.736 (Gaceta Oficial N° 6.424 Extraordinario, de fecha 11 de enero de 2019). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. El Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, presentar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servidos, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 9°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Decreto N° 3.779 (Gaceta Oficial N° 6.433 Extraordinario, de fecha 12 de marzo de 2019). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.736, de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.424, de fecha 11 de enero de 2019, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Decreto N° 3.844 (Gaceta Oficial N° 6.456 Extraordinario, de fecha 10 de mayo de 2019). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 3.906 (Gaceta Oficial N° 6.464 Extraordinario, de fecha 9 de julio de 2019). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 3.980 (Gaceta Oficial N° 6.464 Extraordinario, de fecha 7 de septiembre de 2019). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 4.019 (Gaceta Oficial N° 6.487 Extraordinario, de fecha 6 de noviembre de 2019). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 4.090 (Gaceta Oficial N° 6.501 Extraordinario, de fecha 5 de enero de 2020). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial 6508 Ext. Del 30/01/2020.
Decreto N° 4.145 (Gaceta Oficial N° 6.515 Extraordinario, de fecha 4 de marzo de 2020). Prórroga del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto Nº 4.145 de fecha 5 de marzo de 2020, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501, de fecha 05 de enero de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.515 Extraordinario de esa misma fecha..
Decreto número 4160 del 13 de marzo de 2020, Gaceta Oficial Extraordinaria número 6519 declara estado de alarma. vencimiento 13 de abril de 2020. sentencia número 0057 del 24 de marzo de 2020. Decreto de estado de alarma por efectos de la pandemia del covid 2019.
Decreto número 4186 del 11 de abril de 2020. Gaceta oficial extraordinaria número 6428, zorogra por 60 días el decreto 4160 de fecha 13 de marzo de 2020. Vencimiento 11 de mayo de 2020.
Decreto N° 4.194 (Gaceta Oficial N° 6.534 Extraordinario, de fecha 4 de mayo de 2020). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto 4198 del 12 de mayo de 2020. Caseta oficial extraordinaria número 6535 declara estado de alarma por efectos del COVID 19.
Decreto N° 4.242 (Gaceta Oficial N°6.551 Extraordinario,de fecha 02 de julio de 2020). Prorroga de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 4.275 (En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.568 de fecha 30 de agosto de 2020). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto número 4.358 (Gaceta Oficial N° 6.587 Extraordinaria, de fecha 28 de octubre de 2020). Prorroga de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto N° 4.396 (Gaceta Oficial N° 6.606 Extraordinario, de fecha 26 de diciembre de 2020). Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.
Decreto Presidencial 2830 convocatoria y bases.
2da. Reconversión monetaria del 4 de junio de 2018, eliminación de 5 ceros a la moneda, entrada en vigencia desde el 20 de agosto de 2018. Se cambió denominación del Bolívar Fuerte (Bs.F) al Bolívar Soberano ( Bs.S).
Derogatoria Ley de Ilícitos cambiarios del 14 de agosto de 2018. Decreto Constituyente Gaceta Oficial 41.452 página 442.670, Decreto Constituyente derogatoria del régimen cambiario y sus ilícitos. Deroga el Decreto con Rango Valor y fuerza de ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos.
Con la derogatoria de la ley de ilícitos cambiarios se abrió el paso a la libre convertibilidad de la moneda, el libre comercio y la libre negociación de divisas en el país.
Con éste decreto finalizó el control cambiario que estuvo vigente por más de 15 años.
Artículo 2: a partir de la entrada en vigencia del decreto, se deroga el Decreto con Rango, valor y fuerza de ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos , el artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela, exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país y todas la normas correspondientes.
Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 7 de septiembre de 2018.
90.- Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.667 de fecha 3 de julio de 2019, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019.
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020.
Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.507 de fecha 29 de enero de 2020; y con entrada en vigencia en fecha 1 de marzo de 2020; se introdujeron cambios en los siguientes aspectos:
En cuanto a la unidad tributaria:
La misma rea reajustada por la Administración Tributaria previa autorización del Presidentes de la República; no se especificó la metodología que será utilizada para su reajuste y periodicidad de este; en los casos de tributos que se liquiden en periodos anuales se aplicará la unidad tributaria vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo; sólo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional.
Asimismo; no puede ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.
Estos órganos y entes tendrán un plazo de 1 año a partir de la publicación del Código Orgánico Tributario en la Gaceta Oficial para sustituir su unidad de medida.
Se reemplaza su uso para el cálculo de las multas establecidas en dicho código por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En cuanto a las exoneraciones:
El término máximo de duración del beneficio de exoneración sera de 1 año; pudiendo ser renovado por el Poder Ejecutivo por el mismo plazo.
Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria podrán ser por tiempo indefinido.
Todas las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará: “ Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales “; que será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero en consonancia con lo dispuesto en la ley de Presupuesto, siendo nulas aquellas que no se encuentren en el mencionado Decreto.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar dicho Decreto siempre que lo considere conveniente, pero su vigencia no podrá exceder el ejercicio económico financiero que corresponda.
El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del Código para dictar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
Las exoneraciones establecidas antes de la publicación de este Decreto, mantendrán su vigencia hasta que el mismo sea publicado.
En cuanto al cálculo de las multas:
Las multas antes tipificadas en Unidades Tributarias se encuentran ahora expresadas en términos del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Cuando las multas están expresadas en estos términos, se utilizara el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento de su pago.
Las multas que esten establecidas en terminos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que corresponda al momento de la comision del ilicito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Para los ilícitos cometidos antes de la entrada en vigencia del nuevo código, se aplicaran las normas previstas en el Codigo Organico Tributario de 2014.
En cuanto a los ilícitos tributarios.
Se establece un nuevo ilícito formal relacionado con destruir, alterar o no conservar los medios magneticos y electronicos del respaldo de la información de facturas otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad, el cual será sancionado con clausura de 10 días y multa de 300 euros calculados al cambio oficial.
La acción penal para los casos de defraudación tributaria, falta de enteramiento de impuestos retenidos o percibidos o insolvencia fraudulenta con fines tributarios, se extinguirá si el infractor admite los hechos y paga dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones incrementadas en un 500%.
En los casos de ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, la administración tributaria, una vez verificada la notificación de la resolución de imposición de sanción, enviará de forma inmediata, copia certificada del expediente al Ministerio Público para dar inicio al proceso penal correspondiente.
En cuanto a los procedimientos de verificación y fiscalización.
El plazo para formular los descargos y promover las pruebas de defensa será de 15 días hábiles cuando la administración tributaria haya dejado constancia en el acta de reparo de indicios de defraudación tributaria.
La Resolucion Culminatoria de Sumario deberá ser dictada en un plazo máximo de 180 días cuando en el acta de reparo la administración tributaria haya dejado constancia de indicios de defraudación tributaria. En este caso, la falta de decisión dentro del lapso establecido no pondrá fin al procedimiento.
La administración tributaria podrá realizar actuaciones de control posterior sobre las resultas de un procedimiento de verificacion y fiscalizacion cuando tenga conocimiento de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado hubieran producido un resultado distinto, o cuando existan elementos que hagan presumir que el funcionario responsable en el procedimiento de verificación o fiscalización se encuentre incurso en delitos de corrupción.
Se faculta la BCV a requerimiento del Ministerio de Finanzas a establecer excepciones en el uso del Bolívar como moneda de declaración y pago de tributos y sus accesorios.
En cuanto al cobro ejecutivo y medidas cautelares.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.
La medida de cobro ejecutivo será notificada a las instituciones del sector bancario a los fines que estas impidan la movilización de las cuentas bancarias del deudor.
En el caso de que el acto de remate se declare desierto, el bien se adjudicará en el mismo acto a la administración tributaria, quien dispondrá del mismo para asegurar el crédito a favor de la República y si el valor fuese más alto pasará al organismo encargado de los bienes públicos.
La venta de bienes embargados producto del cobro ejecutivo se anunciará en la página web de la Administración Tributaria.
Dentro de las posibles medidas cautelares que podrán ser adoptadas por la Administración Tributaria se agregan la prohibición general de movimientos de cuentas bancarias y cualquier otra que a criterio asegure el cobro de las obligaciones tributarias.
De llegar a concurrir la medida de cobro ejecutivo u otras medidas cautelares en varias administraciones tributarias, tendrán prevalencia las medidas decretadas por la Administración Tributaria Nacional.
No se aceptan fraccionamientos de pago en materia de cobro ejecutivo y medidas cautelares.
Enlaces de interés sobre los puntos antes tratados:
Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020.
Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020.
Decreto Nº 4.198 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.535 Extraordinario de esa misma fecha.Decreto Nº 4.198 12 de abril de 2020.
Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Penitenciario. Gaceta Oficial 6647 Ext. Del 17/09/2021.
3ra. Reconversión monetaria. Decreto N° 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de esa misma fecha.Caracas, 6 de agosto de 2021. Eliminación de seis ceros a la moneda. Cambio de nominación Bolívar Soberano ( Bs.S) al Bolívar digital ( Bs.D.) Entrada en vigencia 1 de octubre de 2021.
Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos oportunidades del 15 de octubre de 2021.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de enero de 2022.
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022.
Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.688 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022
Providencia Administrativa SNAT/2023/00005 Sobre Sujetos Pasivos Especiales; Gaceta Oficial N° 42.588 del 14/03/2023; Providencia Administrativa entró en vigencia el 15/03/2023; que deroga la Providencia Administrativa N° 0685 del 06/11/2006. El aspecto que más se destaca en la providencia administrativa, es el cambio de la unidad de medida utilizada para calificar a los sujetos pasivos como especiales, siendo ahora el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
TCMV** = Tipo de cambio oficial de la moneda de Mayor valor publicado por el BCV
GRTI = Gerencia Regional de Tributos Internos.
GCERC= Gerencia de Contribuyentes Especiales Región Capital.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2023/00005 SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El pasado 14 de marzo de 2023 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.588, la Providencia Administrativa NºSNAT/2023/00005 (en lo sucesivo “la Providencia”) mediante el cual se establecen los lineamientos para la calificación como Sujeto Pasivo Especial (SPE) y la posterior notificación de tal condición por parte de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, Gerencias Regionales de Tributos Internos y los Sectores de Tributos internos del SENIAT, respectivamente.
Entre los aspectos más destacados de la Providencia se encuentran:
Cambio de UT a “tantas” veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV - las cantidades dispuestas en Unidades Tributarias (U.T.) en los supuestos para ser calificado como SPE fueron convertidas a la misma cantidad de “veces del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado en el Banco Central de Venezuela (BCV)”. Tanto las cantidades, como la Gerencia que corresponda se mantienen sin modificaciones.
Limitación para ser calificado como SPE à no podrán ser calificados como SPE los siguientes contribuyentes:
Nuevos emprendimientos: los contribuyentes que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos[1] y se encuentren debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimiento, conforme las disposiciones de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. La exclusión será aplicable durante un periodo de 2 años contados a partir de la inscripción en el mencionado Registro.
Contribuyentes dedicados exclusivamente a la explotación primaria: sea de actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.[2]
Organizaciones comunitarias: las comunidades organizadas[3] y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituida en Comunas, conforme a la Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con la letra (c).
Sujetos pasivos que tengan menos de un (1) año de hacer iniciado sus actividades comerciales: exceptuando los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción. Sin embargo, la Administración Tributaria puede calificar antes del tiempo señalado si se comprueba -mediante una fiscalización y determinación- que se cumpla con lo establecido en las normas relativas a los montos mínimos para obtener dicha calificación.
Obligaciones de los SPE - deberán presentar sus declaraciones por medios electrónicos u otros que establezca la Administración Tributaria y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de multas, intereses y demás accesorios, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Pérdida y revocación de la calificación - las Gerencias Regionales de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos que hubieran calificado como especiales a los contribuyentes señalados en punto 5. antes de la entrada en vigencia de la Providencia procederán a revocar dicha calificación, previa autorización de la Intendencia Nacional de Tributos Internos; lo anterior sin menoscabo de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria, a los fines de constatar las condiciones de exclusión.
En el mismo orden de ideas, los SPE calificados como tal antes de la entrada en vigencia de la Providencia no perderán su calificación (salvo los señalados en el punto 5.).
El resto de las disposiciones de la Providencia han sido dictados en la misma línea de las normas establecidas originalmente en el Providencia N° 0686 de fecha 6 de noviembre de 2006[4], la cual ha quedado derogada. La Providencia entró en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.
[1] La Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.656 de fecha 15 de octubre de 2021 define “Emprendimiento” como la actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.
[2] Se entiende como “explotación primaria” solo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengas de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
[3] Ley Orgánica de Comunas publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.011 de fecha 21 de diciembre de 2010 define como “comunidad organizada” aquellas que son Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores, de campesinos, de pescadores y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.622 de fecha 8 de febrero de 2007.
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