Constitución Política de Colombia de 1991

Adopción, promulgación y modificación

La Constitución de Colombia fue promulgada el 4 de julio de 1991. Fue enmendada en 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2009, 2013, 2015, 2016, 2017, 2021 y, por último, en julio de 2023 (mediante el Acto Legislativo 01 de 2023 que reconoce al campesinado como sujeto de derechos). Los artículos 374-380 regulan el procedimiento de reforma de la Constitución: el texto constitucional podrá ser reformado por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Estructura de la Constitución

La Constitución se compone de un Preámbulo y 13 Títulos, a saber: I) De los principios fundamentales; II) De los derechos, las garantías y los deberes; III) De los habitantes y del territorio; IV) De la participación democrática y los partidos políticos; V) De la organización del Estado; VI) De la rama legislativa; VII) De la rama ejecutiva; VIII) De la rama judicial; IX) De las elecciones y la organización electoral; X) De los organismos de control; XI) De la organización territorial; XII) Del régimen económico y de la Hacienda Pública; XIII) De la reforma de la Constitución.

Forma de gobierno y principios básicos del Estado

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Los poderes del Estado están separados en tres ramas distintas: legislativa, ejecutiva y judicial.


Las instituciones fundamentales del Estado y el estado de derecho

Colombia es un Estado social de derecho. La soberanía reside en el pueblo, del cual emana el poder público. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial (art. 113). El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El poder legislativo lo ejercen el Senado y la Cámara de Representantes. El poder judicial se ejerce en jurisdicción ordinaria (siendo la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal), en jurisdicción contencioso administrativa y en jurisdicción constitucional (Corte Constitucional). Se contemplan también jurisdicciones especiales: las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Cabe señalar que la reforma constitucional de 2023 introdujo la Jurisdicción Agraria y Rural.

Estatus jurídico de las obligaciones internacionales

Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9). Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno (art. 93). Por otro lado, se establece que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos (art. 94). El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DIRECTIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADO
Información general

El Título II reconoce y protege los derechos y garantías, clasificándose los derechos en fundamentales (Capítulo 1); sociales, económicos y culturales (Capítulo 2); colectivos y del ambiente (Capítulo 3). Los derechos fundamentales incluyen el derecho a la vida, a la libertad e igualdad ante la ley, a la intimidad personal y familiar, como así también la libertad de conciencia y de expresión, de culto, el derecho a la dignidad, libertad de movimiento, derecho al trabajo y a la educación.






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