Resumen Ejecutivo
Publicada en la Gaceta Oficial N° 7.018 Extraordinario de fecha 8 de abril de 2026, la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos; la cual establece las bases normativas para modernizar la gestión pública, eliminar exigencias burocráticas innecesarias y reducir los plazos de respuesta a los ciudadanos y sectores económicos del país
Puntos Clave de la Gaceta: Lo que debe saber el contribuyente y ciudadano:
1. Objeto y Principios Fundamentales:
Finalidad principal: Su meta es agilizar las gestiones ante la Administración Pública en todos sus niveles: Nacional, Estadal, Municipal y especial, combatiendo trámites complejos e inútiles que obstaculizan el desarrollo socioeconómico y el bienestar social
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Prohibición de formalismos inútiles: La normativa prohíbe explícitamente sacrificar la celeridad por formalidades no esenciales o por requisitos redundantes que no sean determinantes para la voluntad administrativa
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Principios rectores: Se rige por la presunción de buena fe, la seguridad jurídica, la transparencia, la simplicidad y la cooperación interinstitucional
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2. Atribuciones del Ejecutivo y Creación de la Comisión Nacional.
Facultades presidenciales: El Presidente de la República queda facultado para suspender, reducir, modificar o suprimir trámites y permisos, así como ordenar la digitalización masiva y la creación de ventanillas únicas digitales
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Comisión Nacional: Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, presidida por el Jefe de Estado e integrada por vicepresidentes sectoriales, gobernadores, alcaldes y representantes de la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo
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3. Operatividad, Tecnología y Mitigación de la Brecha Digital.
Unidades de celeridad: Cada ente u órgano público debe designar una unidad responsable para el intercambio interoperable de documentación e información, evitando trasladar cargas burocráticas al solicitante
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Protección contra la exclusión digital: Se obliga a las instituciones a garantizar canales de atención presencial, sistemas de atención prioritaria y asistencia directa de servidores públicos para aquellas personas que presenten dificultades con plataformas tecnológicas
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Adecuación institucional: Se otorga un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días continuos para que los órganos del Estado adapten sus procedimientos a esta ley, ordenándose además la liquidación del anterior Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos
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Preguntas Frecuentes (FAQs):
¿Cuál es el objetivo principal de esta Ley Orgánica?.
Establecer los mecanismos jurídicos y operativos para que la Administración Pública reduzca los plazos de respuesta, elimine la burocracia excesiva y simplifique los trámites de los ciudadanos y contribuyentes
¿Qué ocurre si un organismo público exige requisitos redundantes que ya obran en poder del Estado?.
La ley prohíbe la exigencia de requisitos redundantes y establece que las unidades de enlace interinstitucional deben intercambiar la información de oficio, acarreando responsabilidades jurídicas en caso de dilaciones injustificadas
¿Cómo protege la ley a las personas que no manejan plataformas digitales?.
La normativa contempla salvaguardas contra la brecha digital, obligando a las instituciones a mantener canales de atención personalizada presencial, sistemas preferentes y asistencia directa por parte de los funcionarios
Palabras clave del artículo:
Celeridad Administrativa. Optimización de trámites. Gaceta Oficial 7018. Ley Orgánica Venezolana. Simplificación de Trámites. Administración Pública. Interoperabilidad institucional. Brecha Digital. Seguridad jurídica.
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