Brayan Ackers - master class
"Todo el poder del conocimiento tributario a tu alcance "
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CONFERENCIA SOBRE DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE SEGUN
EL ARTICULO 299 CRBV.
FEDECAMARAS CORO. 28 NOVIEMBRE 2024
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EXPLICACION CONTENIDO
ESPECIALIZACION EN
DERECHO DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PUBLICA ENAHP - IUT
Profesor: M.Sc. Brayan Ackers
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MASTER CLASS FOROCHAT -
REFORMAS TRIBUTARIAS DESDE EL 2019
Foro Chat WhatsApp Reforma Tributaria desde 2019.
Intro. jueves 04 SEP 2024.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte01.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte02.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte03.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte04.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte05.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte06.
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte07
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte08
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte09
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte10
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte11
Foro chat WhatsApp. CCPF. 04sep2024.parte12
Yasandry Bauza. Bases Constitucionales en el Sistema Tributario. S 20220210-02.
Yasandry Bauza. Derecho Tributario. Convenio Cambiario N°1 BCV. Recomendado. S20220210-01
Master class del forochat: " REFORMA TRIBUTARIA DESDE 2019".
Master class de fecha: 5 de septiembre de 2019, en la cual se analizan las novedosas reformas al Sistema Tributario a partir de el Código Orgánico Tributario de 2014 en la cual las sanciones y la imposición de multas, se aplicaban en Unidades Tributarias (U.T.) y su evolución por la dinámica económica, las políticas: fiscal, monetaria y cambiaria llevadas acabo por ejecutivo nacional y su incidencia en el Código Orgánico Tributario de 2020; el cual a partir del 1º de Marzo de 2024, dispone la aplicación de sanciones, en moneda de mayor valor extranjero, de acuerdo a la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela; con la intención estratégica a largo plazo por parte del ponente: Brayan Ackers - master class de presentar de forma organizada de la información disponible referente a la materia de Procesal Tributario Sustantivo y Adjetivo, asi como sobre el Derecho Tributario y las Ciencias Fiscales para la formación integral de personas y profesionales y la información sea: " universalmente accesible para todas las personas ".
La actividad virtual consiste en ver los 12 capítulos de la master class, en conjunto con la información referente al convenio cambiario Número 1, explicado en el video correspondiente, y hacer un resumen de los aspectos mas importantes del foro chat e indicar el tiempo en el cual se hizo derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios; la efectiva transición al cambio de las sanciones de Unidades Tributarias (U.T.) a sanciones multas en Moneda de Mayor Valor extranjero; asi como indicar los artículos en los cuales se permite la libre convertibilidad de la moneda, según las regulaciones en políticas monetaria y cambiaria del Banco Central de Venezuela.
Los comentarios se deberán hacer al final de esta pagina, en la sección de: " PUBLICAR UN COMENTARIO".
Asi mismo, se deberá presentar un informe manuscrito del comentario hecho en el sitio web, en la próxima clase siguiente.
Brayan Ackers - master class.
" Todo el poder del conocimiento tributario a tu alcance".
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COMENTARIOS VIA WHATSAPP:
28 de septiembre de 2024:
* Christian González - Procedimientos Administrativos Tributarios (ENAHP - PEDPT 27):
" La reforma del COT de 2019 refleja un esfuerzo por modernizar el sistema tributario en Venezuela, adaptándolo a las nuevas realidades económicas y fortaleciendo la capacidad de fiscalización del Estado.
Sin embargo, el éxito de la reforma depende de la implementación efectiva de sus disposiciones, así como de la capacidad del gobierno para generar confianza en el sistema tributario y la economía en general.
La aceptación de monedas internacionales puede representar un avance hacia la modernización, pero también plantea desafíos importantes en términos de soberanía monetaria y equidad fiscal.
En este sentido, será crucial un enfoque integral que considere tanto los aspectos tributarios como las condiciones económicas del país.
A continuación, se analiza en detalle los principales aspectos y sus posibles implicaciones.
Análisis de los aspectos más importantes de la reforma:
1. Transparencia y responsabilidad: La reforma hace hincapié en la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión tributaria. Este enfoque busca generar confianza entre los contribuyentes, lo que puede ser clave para mejorar la relación entre la administración tributaria y los ciudadanos, promoviendo un ambiente de cumplimiento voluntario.
2. Simplificación del sistema tributario: Busca modernizar el sistema, ajustándolo a las nuevas condiciones económicas y reducir las barreras burocráticas que complican el pago de impuestos. Uno de los principales objetivos fue simplificar el marco fiscal para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La simplificación no solo favorece a los contribuyentes, sino que también puede contribuir a una mayor eficiencia en la administración tributaria.
3. Reforzamiento de la Administración Tributaria: La reforma otorga mayores facultades a la administración tributaria, potenciando sus capacidades de fiscalización. Con ello, se busca mejorar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante auditorías más efectivas y el intercambio de información con otros organismos.
Este incremento en el poder de supervisión puede generar una mayor recaudación y asegurar que los contribuyentes no evadan sus responsabilidades fiscales.
4. Facilitación de los procedimientos tributarios: Se simplificaron los mecanismos para presentar declaraciones y pagar impuestos, buscando incentivar la formalización de la economía y mejorar los niveles de recaudación. Un sistema más accesible y amigable puede alentar a más contribuyentes a cumplir con sus obligaciones, reduciendo la informalidad en el país.
5. Incentivos fiscales para promover la inversión: Se incluyeron exoneraciones y reducciones de impuestos en sectores estratégicos de la economía, como un esfuerzo para promover la inversión y el desarrollo económico. Este tipo de incentivos pretende estimular áreas clave, favoreciendo la competitividad nacional y potenciando el crecimiento económico.
6. Reimpulso de sanciones por incumplimiento: La reforma endureció las sanciones para aquellos contribuyentes que incumplen sus obligaciones fiscales. Esto parece orientado a garantizar una mayor recaudación y fortalecer la cultura tributaria en el país. La amenaza de sanciones más severas puede actuar como un disuasivo para evitar la evasión fiscal.
7. Nuevos sujetos pasivos: La reforma incorpora nuevas categorías de contribuyentes, como las plataformas digitales y los servicios en línea. Esto refleja la adaptación del sistema tributario a la economía digital, reconociendo el papel creciente de estas actividades en la estructura económica actual.
Aprobación de monedas internacionales en el pago de tributos:
Otro de los aspectos que destacan en la reforma es la aceptación de monedas extranjeras como el dólar o el euro para el pago de impuestos. Esta medida tiene varias implicaciones que pueden ser vistas desde diferentes perspectivas.
1. Facilitación de pagos: Permitir que los contribuyentes realicen pagos en divisas puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en un entorno donde el uso de monedas internacionales ha aumentado significativamente.
2. Incentivo a la formalización: La posibilidad de utilizar divisas podría estimular a los contribuyentes a formalizar sus operaciones, dado que muchos agentes económicos operan en un entorno dolarizado informal. Esta medida busca canalizar esas operaciones dentro del marco fiscal formal.
3. Aumento de la competitividad: Aceptar divisas para el pago de impuestos también puede hacer más atractiva a Venezuela para los inversores extranjeros, facilitando el comercio internacional y mejorando la competitividad del país en el contexto global.
4. Impacto en la soberanía monetaria: No obstante, este cambio genera un debate sobre la soberanía monetaria. Permitir el uso de monedas extranjeras podría debilitar la importancia de la moneda local, lo que tendría implicaciones macroeconómicas importantes y podría generar tensiones sobre el papel del bolívar en la economía.
5. Desafíos administrativos: La implementación de este sistema requiere ajustes en la infraestructura administrativa, incluyendo la capacitación del personal y la adecuación de los sistemas contables y de recaudación. Este desafío es clave para asegurar la viabilidad de la medida.
6. Equidad fiscal: La aceptación de divisas también tiene implicaciones para la equidad fiscal, dado que no todos los contribuyentes tienen acceso a monedas internacionales. Esto puede profundizar las desigualdades entre quienes tienen la capacidad de pagar en divisas y quienes no.
7. Reacción del mercado: Finalmente, la medida puede tener efectos en el mercado cambiario y en la economía formal e informal. Podría influir en la cotización de la moneda y en las transacciones que actualmente se realizan fuera del marco regulado.
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* Jackeline Rodríguez Procedimientos Administrativos Tributarios (ENAHP - PEDPT 27):
" La reforma del Código Orgánico Tributario (COT) de 2014 y 2020 en Venezuela, introduce una serie de cambios significativos en el marco normativo tributario del país, en este sentido cabe destacar algunos de los aspectos más importantes:
1. Uno de los objetivos principales de la reforma es simplificar el sistema tributario, lo que puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, a través de la modernización del sistema a los fines de buscar adaptarse a las nuevas realidades económicas, tal y como fue indicado por el ponente.
2. Fortalecimiento de la Administración Tributaria, ya que las disposiciones contenidas en el COT otorga mayores poderes a la administración tributaria para la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por cuanto incluye la posibilidad de realizar auditorías más efectivas y de establecer mecanismos para el intercambio de información con otros entes públicos y privados.
3. Fueron incluidos y establecidos ciertos incentivos fiscales para promover la inversión y el desarrollo económico. Siendo además incluidas las exoneraciones y reducciones de impuestos en áreas específicas, lo que busca estimular sectores estratégicos de la economía.
4. La reforma también contempla un fortalecimiento de las sanciones y penalidades por incumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto puede ser visto como un intento de aumentar la recaudación fiscal y asegurar que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades, tal y como fue expuesto por el ponente.
5. Con respecto al COT derogado, en la reforma se han incluido disposiciones que regulan a nuevos sujetos pasivos del impuesto, como las plataformas digitales y los servicios en línea.
6. La reforma busca hacer más accesible el procedimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos, lo que puede contribuir a una mayor formalización de la economía y a una mejora en la recaudación fiscal.
7. Transparencia y Responsabilidad: Se establece la importancia de la transparencia en la gestión tributaria y la rendición de cuentas, lo que puede contribuir a generar confianza entre los contribuyentes y la administración tributaria.
Entre otros aspectos, y tomando en cuenta lo explicado en este foro, es importante destacar que la reforma del sistema tributario a través de la promulgación de leyes especiales y normativa legal y sub legal por parte del ejecutivo, es interpretado como un proceso de evolución que busca adaptarse y adecuarse a un entorno económico y cambiario, y aún cuando se han implementado cambios para mejorar la recaudación y modernizar el sistema, las complejidades que se presentan requieren un enfoque integral que aborde tanto la estructura tributaria como las condiciones económicas del país, ya que el éxito radica en la capacidad que tiene el gobierno nacional para generar confianza y estabilidad en el entorno económico. Toda vez que, la aceptación de monedas internacionales para el pago de tributos puede ser interpretada como un intento de modernizar el sistema tributario y hacerlo más funcional en un contexto económico, lo cual implica una serie de consideraciones y consecuencias que pueden ser interpretadas desde diversas perspectivas:
1. Facilitación de Pagos: La aceptación de monedas internacionales (como el dólar estadounidense o el euro) facilita a los contribuyentes realizar pagos de impuestos.
2. Estímulo a la Formalización: Permitir el uso de divisas puede incentivar a los contribuyentes a formalizar sus operaciones y cumplir con sus obligaciones tributarias.
3. Aumento de la Competitividad: Al aceptar monedas internacionales, el gobierno puede atraer inversiones extranjeras y facilitar el comercio internacional.
4. Impacto en la Soberanía Monetaria, lo cual genera un debate importante, ya que no se puede desarticular nuestra moneda de curso legal, tal como fue indicado en la ponencia.
5. Desafíos Administrativos: La implementación de sistemas que permitan el pago de impuestos en divisas puede requerir ajustes en la infraestructura administrativa y contable del fisco. Esto incluye la capacitación del personal y la adaptación de los sistemas de recaudación.
6. Equidad Fiscal: Esta medida puede tener implicaciones en términos de equidad fiscal.
7. Reacción del Mercado: La aceptación de monedas internacionales puede influir en el mercado cambiario y en la economía formal e informal.
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Jacnerys Piñango | jacnerys@gmail.com
Excelente Master Class sobre el Sistema Tributario Venezolano.
Sumamente agradecida por el aporte y apoyo brindado a traves de esta clase
magistral en el area, que de manera resumida y explicita nos ha mostrado la
transformación sufrida en cuanto a la política fiscal monetaria y cambiaria
en sus dos etapas, etapa I relativa al control cambiario comprendido entre
el año 2003 y 2018, y la etapa II comprendida entre el año 2019 y julio de
2024 flexibilizado por el convenio #1 de BCV el cual permitió la libre
convertibilidad de la moneda.
Asi mismo, dejando muy claro las bases constitucionales del sistema
tributario, analizando la sentencia número 85 de fecha 24 de enero de 2002,
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asi como los
articulos 2, 3, 7, 24, 26, 49, 51, 133 y 136 de nuestra carta magna.
Siguiendo el mismo orden de ideas, el aporte que trajeron consigo al
Sistema Tributario de ciertas leyes tales como: la reforma la ley del Poder
publico municipal, ley de impuesto sobre la renta, ley de ilicitos
cambiarios, ley de armonización fe las potestades tributarias y otras
tantas no menos importantes.
Permitiendonos su valioso aporte ampliar nuestros conocimientos en el area,
gracias por su tiempo y dedicación en el area de la enseñanza.
Saludos.
Jacnerys Piñango | jacnerys@gmail.com
Nota: Este correo electrónico se envió a través del gadget Formulario de
contacto de la página https://profesorbrayanackers.blogspot.com.
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Buen día Profesor y Estudiantes, gusto saludarles.
ResponderBorrarEn cuánto al Tema. La Reforma Tributaria en Venezuela del Sistema Impositivo a partir del año 2019.
Existen dos (02) etapas importantes a partir del año 2019.
La Primera Etapa hace referencia al Control Cambiario, el cual rigió desde el año 2003 hasta finales de diciembre del 2018.
La Segunda Etapa, comprendida desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de julio del 2024, donde se volvió más flexible el tema del Control Cambiario por medio de la emisión del Convenio Cambiario N° 1 del Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del 2018, el cual tiene como objetivo establecer la libre convertibilidad de la moneda, eliminando así las restricciones de las operaciones cambiarías que ya existían, además se establece un régimen aplicable a las obligaciones en monedas extranjeras, entre otras.
Asimismo, se hacen referencias a unos objetivos los cuales se desglosan a continuación.
1. Comprender las bases Constitucionales del Sistema Tributario, el cual hace referencia que todas aquellas Reformas Tributarias incluyendo la del año 2014, 2019, 2020 y las subsiguientes deben regirse por lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se indica que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Por otra parte, este objetivo indica que la actuación de la Administración Tributaria se encuentra regulada por el Principio de Legalidad establecido en nuestra Carta Magna, así como en la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Código Orgánico Tributario, Ley de Timbres Fiscales, Ordenanzas Municipales, entre otros.
2. Analizar etapas del Control de Cambio. Este objetivo nos establece dos (02) etapas. La primera etapa cuando las sanciones en Unidades Tributarias eran en bolívares, lo cual estuvo en vigencia desde el año 2001 hasta agosto del 2018 y la segunda etapa que surge a partir del año 2019 dónde se realizaron los primeros cambios con la creación del Convenio Cambiario N° 1, dónde hasta la fecha las sanciones son aplicadas en Moneda de Mayor Valor Extranjera (Banco Central de Venezuela).
3. Descripción de la Reforma Tributaria. Acá se agrego los Tributos Penales, los cuales aplicarán en aquellos casos de Defraudación Fiscal, según lo establecido en el artículo 118 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se incorporó el Control posterior Tributario, quien va a ser garante de que no exista alguna relación entre los Funcionarios de Fiscalización con los Contribuyentes con el fin de poder afectar al Tesoro Nacional y de existir alguna irregularidad podrán ser denunciados a través de los Órganos competentes, según lo típificado en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario.
4. Determinar los efectos de las Reformas Tributarias. Acá se hace referencia a la Interposición de Recurso Jerárquico, la Disminución de Procedimientos Judiciales, entre otros.
Por último tenemos el objetivo 5. Precisar Sanciones en Moneda de Mayor Valor Extranjera, dónde se está materializando los Ilicitos Formales, Materiales y Penales. Se ha incrementado los Causales por Acción y Omisión por el incumplimiento de las Normas Tributarias, así como también los Eximentes de Responsabilidad Penal que trata sobre el caso fortuito y la fuerza mayor, que no es más que aquel evento externo e imprevisible, el cual genera una imposibilidad del cumplimiento de la parte sobre el cual está a cargo dicha obligación.
Es todo lo que debo agregar. Muchas gracias.
Buenas noches profesor compañeros: lo importante de esta sección es entender el régimen del sistema cambiario en Venezuela desde su inicio (2003-2018) junto con la reforma de nuestro Código Orgánico Tributario (2020) y su impactó en nuestro sistema financiero durante todo este proceso.
ResponderBorrarEn la primera parte del foro vimos como era regulado el sistema cambiario (2003-2018) y como está regulado en nuestro ordenamiento jurídico; empezando por la Constitución de 1999 dejando en claro en su artículo 7 que establece la supremacía constitucional, se desarrolla a partir de aquí parte de todos los principios tributarios entre esos destaca el principio de la legalidad, toda norma tributaria deberá estar establecido en la ley para su ejecución.
Retomando un poco también la historia de cómo surgió este régimen cambiario en Venezuela, en los principios de los años 2000, nos vamos para 2002, año en que surgió el paro petrolero y desafío a la economía venezolana, ya que los comerciantes o accionistas que se beneficiaban del petróleo compraban divisas para sus respaldos, pero en aquel momento vzla tenía un control a través de la ley del régimen cambiario de divisas donde el órgano encargado de hacer este tipo de cambio era CADIVI. Esto se hizo para regular el control de divisas que surgieron en ese momento.
Después en el año 2008 surgió la primera conversión monetaria, donde se le eliminaron tres ceros a nuestra moneda y apartir de ese momento se le denominaba Bolívar fuerte.
En el año 2014, el Código Orgánico Tributario obtiene reformas con el código 2001.
En el 2015 se sanciona la ley de impuesto a las grandes transacciones financieras. Aquí lo que importaba, la disponibilidad de ingresos de divisas ya se encontraba en las cajas nacionales.
También hubo reforma de la ley de ilícitos cambiarios, en donde surgen sanciones más severas.
En el 2018 se deroga esta última ley y nuestra economía pasa por una nueva conversión donde elimina cinco ceros y se le da nueva denominación el Bolívar Soberano. Con está derogación a través del convenio número del Banco Central de Venezuela, se da apertura a la libre convertibilidad de nuestra moneda nacional a la divisa. Pero esto no quiere decir que se convierte en la dolarización de nuestra moneda, ya que nuestra constitución en el art 7 como establece la supremacía constitucional también en el mismo cuerpo normativo establece la prohibición de dicha acción (dolarización) ya que el uso de la moneda nacional representa un tema de soberanía en el ámbito económico.
En la segunda fase que es a partir de la reforma del Código Orgánico Tributario de 2020, el sistema tributario podía establecer sus tributos (valga la redundancia) a la tasa de la divisa de mayor valor que establecía el Banco Central de Venezuela sino también a criptoactivos.
Y por último en el año 2023 surge la ley de armonización tributaria, esto porque los municipios se excedía de las alícuotas y colocaba tributos muy alto dispuestos a lo regulado en la normativa y afectaba la capacidad del pago del contribuyente
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarUn cordial saludo estimado profesor y compañeros de la cátedra procedimiento
ResponderBorraradministrativo tributario ENAHP, con el objetivo brindar mi aporte de la Máster Class
impartida vía Online el día sábado 21 de agosto de 2024 dejó a continuación aspectos que
considero que resumen la clase impartida:
Tema: Reforma Tributaria en Venezuela a partir del 2019.
1.Principios fundamentales Tributarios
Entre los principios fundamentales en el Sistema Tributario se destaca el artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual representa la esencia del
Estado Social de Derecho y de Justicia, en este aspecto es importante resaltar la
jurisprudencia N 85 de fecha 24/01/2002 dictada por el magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional del Tsj aclarando la esencia del Estado Social de Derecho y de Justicia, está consiste en que ante situaciones desiguales no se pueden
presentar soluciones iguales se busca la protección del débil económicamente
fortaleciéndolo jurídicamente y el fuerte económicamente debilitarlo jurídicamente, así
mismo se establece que el Estado es el encargado de dirigir la acción de los fines de la
colectividad mediante la regulación económica , educativa, social etc.
1. Derechos y Deberes fundamentales
Entre los derechos fundamentales que tenemos los ciudadanos considero que uno de los
más importantes es el que establece la constitución en su Artículo 49 el cual nos brinda el
Derecho al Debido Proceso , se vincula directamente en el sistema tributario ya que todas
las actuaciones de la administración tributaria están reguladas por el principio de la
legalidad administrativa.El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas.
Así mismo se destaca el artículo 133 como deber fundamental de los ciudadanos y
principio de generalidad del Tributo, se vincula con el Sistema Tributario ya que toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley.
3. Etapas a destacar de la Reforma Tributaria a partir del año 2019.
Etapa 1 Control Cambiario año 2003 al 2018
● Vigencia del Código Orgánico Tributario del 17 de octubre de 2001
● Control de cambio desde el 5 de febrero de 2003 a los fines de evitar la fuga de
capitales
● Primera reconversión monetaria el 01 de enero de 2008 en donde se eliminan tres
ceros y aparece el Bolívar fuerte
● Reforma de la Ley Orgánica del Poder público municipal en el año 2010 que
armoniza los cambios que se encontraban con la Constitución de la República
bolivariana de Venezuela del año 1999 Reforma del Código Orgánico Tributario Venezolano en el año 2014
● Se sanciona una Ley del impuesto Sobre la renta en el año 2015 la cual cambia el
criterio de la Disponibilidad jurídica del ingreso donde ya no se tomaba el ingreso
disponible en caja sino cuando se materializaba la transacción
● Reforma de la ley de ilícitos cambiarios año 2015 esto a los fines de ejercer
sanciones por el manejo de divisas.
● Reforma de la ley del Seniat en el año 2015 por la incorporación del Cobro ejecutivo
y las medidas cautelares
● Segunda reconversión monetaria el 4 de julio de 2018 el cual eliminó 5 ceros a la
moneda pasando de Bolívar fuerte a Bolívar Soberano
● Derogatoria de la ley de Ilícitos cambiarios en el año 2018 que permite la apertura a
la libre convertibilidad de la moneda - Divisas
Etapa 2 sin Control de cambio Efectos del Sistema Tributario
● Cierre de primera etapa con la emisión del primer convenio Cambiario emitido por
parte del Banco Central de Venezuela el 21 de agosto de 2018
● Reforma al código orgánico tributario año 2020
● Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las potestades tributarias de los
estados y municipios 10 de agosto de 2022
● Resolución 011-2023 máximos tributarios municipales ley de protección de
pensiones mayo 2024
● Modificación y IGTF alícuota 2% al 0% julio 2024
Sin más que decir agradecida por los conocimientos obtenidos.
Gusto en saludarles, Resumen de los aspectos más relevantes de la Master Class La Reforma Tributaria en Venezuela del Sistema Impositivo a partir del año 2019, como punto de partida, se va a dividir en dos grandes etapas: Primera Etapa: año 2003 hasta Agosto 2018, donde existieron cambios importantes de política fiscal, como efecto de control cambiario, por los hechos sociales y económicos producidos en ese lapso de tiempo como lo fue el paro petrolero (Diciembre 2002), podemos tomar como antecedentes iniciales la vigencia del Código Orgánico Tributario del 17 de octubre de 2001, el cual se debía armonizar con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, la cual logra organizar el sistema tributario, con base a sus Principios, Deberes y Derechos fundamentales, en su Artículo 7 nos menciona el Principio de Supremacía Constitucional, Las Reformas tributarias como lo es la del 18 de Noviembre del 2014 y las que prosiguen, vienen a ser determinadas por lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual indica que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, ..”, haremos mención de los deberes constitucionales como lo es el Articulo 133, que forma el Principio de Generalidad del Tributo, “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”, en otro orden de ideas, es de menester mencionar la decisión N 85 de fecha 24 de Enero del año 2002 dictada por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aclara la esencia del estado social de derecho y de justicia ante soluciones desiguales, los eventos que dieron lugar a esta primera etapa tenemos, la primera reconversión monetaria el 01 de enero de 2008 aparece el Bolívar fuerte, se reforma la LOPPM en el año 2010, se armoniza cambios en los Tributos Municipales, el 18 de noviembre del año 2014, entra en vigencia el nuevo Código Orgánico Tributario, donde se introducen nuevos tributos alineados a la realidad económica del país en ese momento, como lo es el impuesto a las Grandes transacciones financieras, Los ilícitos formales materiales y penales, Se sanciona una Ley del impuesto Sobre la renta en el año 2015, Reforma de la ley de ilícitos cambiarios en el año 2015, la cual se realiza para tener acceso a las divisas, e y de esa forma debilitar el mercado paralelo, por la crisis económica que se presentaba en ese momento en el país, se establece la Asamblea Nacional Constituyente, Entramos en estado de emergencia económica en el año 2015, Se crea la Ley del SENIAT 2015, Entra el proceso de Cobro Ejecutivo, segunda reconversión monetaria 4 de Junio de 2018 pasa de ser Bolívar fuerte a Bolívar Soberano, Se deroga la Ley de ilícitos cambiaros 14 de Agosto de 2018, apertura de la libre convertibilidad de la moneda, se crea cuando el BCV emite el convenio cambiario, Ahora vamos a evaluar esos eventos que enmarcan una segunda etapa Sin control cambiario, como fundamento mencionamos, el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 7 de Septiembre de 2018, Impuesto a los grandes Patrimonios 16 de Agosto de 2019, Entra en Vigencia el Código Orgánico Tributario 1 de Marzo 2020, se crean nuevos ilícitos tributarios, la unidad tributaria ya no se utiliza para sancionar si no como unidad de cuenta para contribuyentes especiales, se cobran las sanciones en Moneda de mayor valor extranjera (multas en divisas) ya que la unidad tributaria no generaba los ingresos suficientes, exoneraciones, Reforma Ley de IVA año 2020, Ley de Aduana año 2020, Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las potestades tributarias de los
ResponderBorrarestados y municipios, que viene armonizar esas irregularidades entre los distintos niveles de gobierno, como estado y municipio y evitar sobrecargas impositivas al contribuyente, Resolución 011-2023 máximos tributarios municipales, Mayo 2024 Ley de Protección de Pensiones, Modificación de IGTF.
Parte 1 del comentario:
ResponderBorrarEstimado profesor y compañeros:
Gusto en saludarles.
A continuación mis comentarios sobre la Master Class titulado "COT: REFORMAS TRIBUTARIAS DESDE EL 2019" y complementado con el video explicativo del convenio cambiario número 1.
Con respecto a la Master Class, el objetivo fue analizar las reformas tributarias en Venezuela mediante el análisis integral de las bases constitucionales del sistema tributario, la política cambiaria, las implicaciones de las reformas desde el 2014 al 2020 para culminar con las sanciones expresadas según el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
Un aspecto interesante es que se toma como punto de partida el año 2019, ya que es cuando se consolida la nueva política fiscal y monetaria que permite la libre convertibilidad de la moneda que inició con el Decreto Constituyente que deroga el régimen cambiario y sus ilícitos publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ("G.O de la R.B.V" en lo sucesivo) Nro. 41.452 Ordinario de fecha 2/8/2018 y que se cristalizó con el Convenio Cambiario Nro. 1, publicado en la G.O de la R.B.V Nro. 6.405 Extraordinario de fecha 7/9/2018 más específicamente en el artículo 1. Es precisamente esta nueva política fiscal y monetaria lo que permite que en la Reforma del Código Orgánico Tributario del 2020 (''COT 2020'', en lo sucesivo) se implementen sanciones en moneda extranjera, lo cual no puede traducirse como una dolarización, ya que el artículo 318 de la Constitución indica, entre otras cosas, que 'la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar". En todo caso, lo que permite la libre convertibilidad es que las obligaciones sean tasadas en divisas como unidad de cuenta, pero que su cumplimiento pueda realizarse en bolívares, salvo pacto en contrario, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la G.O. de la R.B.V Nro. 6.211 de fecha 30/12/2015.
De acuerdo con la esquematización de la Master Class, se abordarán los siguientes aspectos más resaltantes:
1. Base constitucional del sistema tributario
- La Constitución de 1999 ("CRBV'' en lo sucesivo) logra por primera vez asentar las bases del sistema tributario a la par que logra ordenar la potestad tributaria originaria. En primer lugar se debe entender que estamos en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Art. 2), lo cual fue desarrollado en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 85 de fecha 21/1/2002, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y de la cual se destaca: 1) el principio de no discriminación, que básicamente contempla que no se puede tratar como iguales a personas que tienen condiciones diferentes; 2) fortalecer jurídicamente al débil económicamente y hacer lo contrario con quien es fuerte económicamente. Esto, concatenado con el artículo 3 ejusdem que versa sobre los fines del Estado, da a entender que el aparataje gubernamental está enfocado en dirigir su acción mediante la regularización de la política monetaria y fiscal, la economía, la educación, lo social.
Adicionalmente, tenemos el artículo 7 de la CRBV que trata sobre la supremacía constitucional y que, por tanto, todos estamos sometidos a ella.
Parte 2 del comentario:
BorrarCon respecto a los derechos fundamentales hay 4 que adquieren relevancia tributaria, a saber:
a) artículo 24: sobre el principio de irretroactividad de la ley, lo cual es un mecanismo de defensa para que dentro de un proceso de fiscalización apliquen la ley vigente durante el periodo objeto de revisión, por ejemplo: luego de la entrada en vigencia del COT 2020, ocurría que fiscales lo aplicaban a periodos anteriores para imponer sanciones en moneda extranjera cuando lo correcto era usar la unidad tributaria.
b) artículo 26: sobre la tutela judicial efectiva que se traduce en el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer los derechos e intereses, para lo cual es necesario que haya un debido proceso.
c) artículo 49: sobre el debido proceso, lo cual contempla una serie de derechos y garantías, por ejemplo: el principio de legalidad según el cual todo procedimiento debe realizarse dentro de los parámetros de la ley. Algunas de ellas con impacto en la materia tributaria son la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Pública, el COT; por mencionar algunas.
d) artículo 51: acerca del derecho de petición de todos los ciudadanos de elevar consultas o peticiones ante cualquier autoridad pública y a obtener respuesta, lo cual en materia tributaria es un mecanismo de protección ante medidas que pudieran ser consideradas arbitrarias.
En cuanto a los deberes, está el artículo 133 que obliga a todos los ciudadanos a coadyuvar a las cargas públicas mediante el pago de tributos y es cuando se señala la clasificación tripartita de las impuestos, tasas y contribuciones. Este artículo plasma el principio de general del tributo, es decir, todos deben pagar tributos, pero siempre en la medida de su capacidad económica, lo cual es el principio de progresividad establecido en el artículo 316 y siempre y cuando ese tributo esté regulado por ley, según el artículo 317 que trata sobre el principio de legalidad.
Luego se pasa al análisis del artículo 136 mediante el cual se explica la división del Poder Público a niveles Nacional, Estadal y Municipal y que se complementa con los artículos: 156, numerales 12 y 13 en cuanto a tributación Nacional; 164 numerales 4 y 6 y 167 con respecto a tributación Estadal, y finalmente; 168, 179 numerales 2 y 3, y 180 sobre la tributación municipal.
Parte 3 del comentario
Borrar2. Efectos del control cambiario en el sistema tributario
Primera fase: con control cambiario desde el 2003 hasta 2018
En el año 2003 está en vigencia un nuevo régimen de control cambiario. Para ese momento estaba en vigencia del COT del 2001, el cual fue dictado en el marco de la disposición transitoria quinta de la CRBV de 1999 y que derogó al COT del año 1994.
Debido al paro petrolero, el sistema económico se vio afectado y con él la tributación en el país, Por lo tanto, se implementó el control cambiario para que el Estado pudiera administrar y conservar las divisas. Sin embargo, esta medida trajo como contrapartida la apertura de la brecha entre la tasa oficial y la del mercado paralelo, que a su vez impacto en la devaluación del bolívar y fue necesario realizar una reconversión monetaria en el 2008 que impactó en la tributación porque en ese caso las deudas tributarias deben ser corregidas mediante indexación.
En ese mismo periodo fue publicada la Ley Organica del Poder Público Municipal en el 2005 y reformada en el 2010, mediante la cual se logra regular, entre otros aspectos, la tributación de los municipios.
Otros cambios jurídicos que se producen en aras de aumentar la recaudación fue que en el 2014 se reforma en COT para introducir el cobro ejecutivo y medidas cautelares para así evitar la sede judicial tributaria. Luego tenemos que en el 2015 se reforma la ley del Seniat, la ley de ISLR mediante la cual, entre otras cosas, cambia la disponibilidad del ingreso sobre lo causado de modo que el ingreso a reconocer no depende de que efectivamente se haya pagado y por lo tanto aumenta la recaudación. En este año también se creó la ley de impuesto a las grandes transacciones financieras, y por lo tanto representó un nuevo ingreso ordinario del Estado.
Ante la situación económica del país, nuevamente se hace necesario hacer una reconvención monetaria en el año 2018 que reduce los ingresos por recaudación, por lo tanto se implementó el sistema de anticipios de ISLR e IVA mediante Decreto Constituyente publicado en G.O de la R.B.V Nro. 6.396 Extraordinario del 21/8/2018. En ese mismo año se deroga la ley de ilícitos cambiarios y se dicta el Convenio Cambiario Nro 1, que bien como dice el profesor esto sirve para allanar el camino hacia la implementación de sanciones en divisas, ya que incluso el artículo 86 de dicho Convenio permite establece que las obligaciones tributarias que hayan sido fijados en moneda extranjera, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda en que están denominadas, en su equivalente en otra moneda extranjera conforme a la cotización publicada al efecto por el BCV, o en bolívares aplicando para ello el tipo de cambio de referencia vigente para la fecha de la operación.
Parte 4 del comentario
BorrarSegunda fase: sin control cambiario desde 2019 en adelante.
El 2020 no solo trajo la reforma del COT, sino que también se reformó la Ley de IVA y la Ley Orgánica de Aduanas.
Sin embargo, la clasificación de los contribuyentes especiales seguía atada a la unidad tributaria, por lo tanto, en G.O de la R.B.V Nº 42.588 Ordinario de fecha 14/03/2023, fue publicada la Providencia Administrativa para Sujetos Especiales SNAT/2023/005 para atar la calificación a los ingresos obtenidos según ingresos calculados según el tipo de cambio de mayor valor.
En ese mismo año se dictó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, publicada en G.O de la R.B.V Bro. 6.755 Extraordinario del 10/08/2023, que vino a controlar el abuso de los Municipios que estaban cobrando montos excesivos, además que busca facilitar y simplificar los trámites administrativos en sede municipal mediante medidas como por ejemplo: que se use un solo número de identidad tributaria.
Más recientemente, el 8 de mayo del 2024 se dicta la Ley de Protección de Pensiones, publicada en la G.O de la R.B.Venezuela Nro. 6.806 Extraordinario, para aumentar los ingresos para atender a los pensionados, precisamente en atención de los fines del Estado concatenado con el artículo 80 de la CRBV. Este tributo tiene como base imponible los salarios pagados y la alícuota es del 9%.
Finalmente, para cerrar la segunda sección, se tiene que el 12 de julio del 2024 se dictó el Decreto publicado en G.O de la R.B.V Nro 6.821 Extraordinario, cuya vigencia se fijó a partir del el 15/07/2024, mediante el cual se establece la alícuota 0% para aquellos supuestos de pagos en bolívares cuya alícyota era del 2% para el IGTF.
3. Aspectos más relevante de la reforma del COT 2014
Como mencionamos anteriormente, lo más relevante sería: inclusión del cobro ejecutivo, inclusión de ilícitos tributarios penales aumento de la prescripción de 6 a 10 años, la interposición del recurso jerárquico ya no suspende los efectos del acto, excepto que se compruebe la urgencia de la suspensión de los mismos, la posibilidad de la administración tributaria para dictar medidas cautelares. Otro aspecto importante es el control posterior creado para intervenir luego de una fiscalización ya cerrada con base en elementos que permitan presumir que pudo haber algún acto de corrupción.
En la cuarta sección se habla de la reforma del COT 2020 cuyo impacto más grande fue el establecimiento de sanciones en moneda extranjera, la cuales también son tan elevadas porque hay una alta evasión fiscal por la renuencia a emitir facturas.
A todo evento, el contribuyente mecanismos de defensa, tales como: atenuantes, eximentes de responsabilidad. Es muy importante que la interposición del recurso jerárquico se haga acompañado por un profesional afín con el área tributaria para la admisión del mismo.
Un gusto saludarle profesor, compañeros de catedra.
ResponderBorrarEn los primeros videos de la master class, se da una noción de por que es se toma referencia del año 2019 con la Reforma Tributaria, y es que, desde el 18 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2020 se hicieron cambios previos en cuanto a la política fiscal, monetaria y cambiaria como efecto del control de cambio. A partir, del 2018/2019 con el efecto de la eliminación de la ley de ilícitos cambiarios y desregulación del control ilícito, se hizo una reforma tributaria por la Asamblea Nacional a partir de marzo del año 2020, en la que entraron en vigencia.
Se divide en dos etapas importantes:
1) De frente al control cambiario, que rigió desde el año 2003 hasta finales del 2018.
2) Post control cambiario, desde el año 2019 a julio de 2014, en la cual se flexibilizo el control cambiario, se permitió la libre convertibilidad de la moneda.
El COT sentó sus bases de algunos procedimientos y principios que se hicieron plenamente vigente a partir de la vigencia del Código Tributario del año 2020. A partir del año 2019, una vez publicada el Convenio Cambiario N°1, quedo sin efecto el Ilícito Cambiario y se permitió la libre convertibilidad de la moneda.
Todo ello surge, debido a la situación pais, lo cual se hizo necesario que los efectos del control de cambio fueran derogados para así permitir la nueva política de apertura del mercado.
Las Bases Constitucionales del Sistema Tributario: en la Constitución de 1999 se logro organizar el sistema tributario, se sientan las bases para que el estado en su actividad de recaudación de fondos, tomando como norte el articulo 2, el fin del sistema tributario es lograr hacer efectivo ese principio contenido en la norma constitucional, ya que los fines del estado están dirigidos al desarrollo de protección de la dignidad humana.
El referido articulo 2 de la Constitución venezolana, es importante porque todo el resto de la interpretación de las normas jurídicas, las leyes, decretos, reglamentos, decisiones de tribunales, la política publica, etc., debe estar en consonancia con dicho articulo.
También se logra ordenar la potestad tributaria.
Para finalizar, en el año 2023 se estableció la Ley de Armonización Tributaria, con ella se busca establecer un marco normativo que permita la unificación y simplificación de los tributos en el pais.
Me despido, agradecida por la información brindada.
Buen día Prof.
ResponderBorrarPartiendo del punto a tratar que son las reformas que ha sufrido el Código Orgánico Tributario tomando en cuenta los años 2014 - 2018, y 2020.
Las reformas tributarias que han sido ejecutadas en Venezuela podemos ubicar las que más pudieran destacar tomando en cuenta la que se hizo en el año 2001, ya que el sistema tributario estaba regido por la constitución de 1961, y en el año 2001 se hace la reforma adaptando a los parámetros constitucionales establecidos en la constitución de 1999, sin embargo cuando ocurrió el paro petrolero del año 2002, el estado se vio en la necesidad de aplicar políticas públicas en el ámbito de la tributación, para contener el efecto que estaba causando en la vida económica y politica el valor de la divisa respecto a el bolivar.
En 2003 se crea en ese mismo sentido, el control de cambio que se prevee en la reforma del 2001.
En el año 2014 que es donde tomamos las bases que nos atañe para este análisis se efectuó una nueva reforma al Código donde se establece la Unidad Tributaria como sistema para el cálculo de aportes a los contribuyentes, y otros ajustes que fueron necesarios implementar, es entonces que en hasta 2018 se aplicaron estas reformas, tomando en cuenta que teníamos como precedente una reconversion monetaria del 2008, producto del efecto del paro petrolero y el control cambiario, en 2018 se efectuó el segundo ajuste de la moneda, lo cual dió paso en 2019 fuera derogada la ley de ilicitos cambiarios y se conociera la libre convertibilidad de la moneda y establecer como sistema para el cálculo para las sanciones tributarias la moneda de mayor valor establecida por el banco central de venezuela a traves del convenio N1.
Destacando la importancia sobre las bases constitucionales que existen del estado democrático social y de justicia, el cual se resalta en la jurisprudencia N° 85 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia a través del magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera, donde se hace mención la extensión de la necesidad del estado englobando la ejecución del estado en los órganos nacionales, estadales, y municipales.
Destacamos en el 2015 se creo la ley de impuesto a las grandes transacciones financieras como medida para el manejo de la moneda extranjera y el desenvolvimiento del mercado sobre la población.
Dentro de todas estas medidas que se han visto necesarias aplicarse para el mejor manejo de los tributos en Venezuela, se hizo necesario en el 2023 crea la ley de armonización tributaria, ya que en el ámbito de regulación para los municipios, habia un cobro en moneda extranjera y aplicaba tributoss muy elevados.
Podemos puntualizar, que las reformas se han adaptado a las necesidades de contrarrestar el impacto de los efectos del paro petrolero, y la necesidad que tenía el estado de obtener un ingreso que ayudara al gasto público, las situaciones colaterales que se han tenido que ajustar por medio de esa medida y que afectó a toda la población con la aplicación de impuestos.
El estado tomo medidas y podemos tomar en cuenta la determinación de aporte, el pago, el cálculo, que órgano o entre es responsable, los principios de legalidad, partiendo de el estado democrático social y de derecho que es punta para las bases que forman parte de los antecedentes y bases que permitieron las reformas del sistema tributario en Venezuela.
El derecho tributario venezolano y las políticas monetarias y económicas en Venezuela ha evolucionado significativamente en respuesta de diversos factores internos y externos que causan efectos sobre la economía y la vida de los ciudadanos.
ResponderBorrarCon la constitución de la denominada quinta República, el sistema tributario comenzó a transformarse con el propósito de incrementar los ingresos fiscales y reducir la dependencia de los ingresos petroleros.
Para ello, se introdujeron diversas reformas y aumentos en diversos tributos especialmente en los referidos al impuesto al valor agregado y en los impuestos relativos a la renta y al patrimonio se sumaron a estas medidas políticas más estrictas de fiscalización así como el fortalecimiento del seniat como órgano principal encargado de la recaudación y control fiscal.
Éste tuvo como bandera ampliar la base de contribuyentes y mejorar el cumplimiento tributario en principio mediante campañas de educación y en segundo lugar mediante la ejecución de medidas de control y seguimiento desde años más recientes y dada la hiperinflación generada que trajo como consecuencia la depreciación de la moneda nacional se implementaron nuevas especies fiscales tales como el impuesto a las grandes transacciones financieras y el IVA en las transacciones realizadas en moneda extranjera.
Estas medidas buscan captar ingresos adicionales en un contexto donde la inflación reduce el valor real de la recaudación y donde el uso de monedas extranjeras en las transacciones comerciales se encuentran al punto de crear una doble economía.
Sin embargo, esto también fue enmarcado en políticas de control cambiario y recientemente emisión de dinero para cubrir déficit fiscales como intentos para estabilizar la economía en la actualidad del gobierno nacional ejerce controles cambiarios que protegen las reservas internacionales y controlan la fuga de capitales.
Es entonces, como se permiten el uso de monedas extranjeras en transacciones internas estabilizando la economía y reduciendo la inflación desde 2021.
El Banco Central de Venezuela realizado intervenciones cambiarias y limita la emisión de dinero logrando una deflación las reformas tributarias y la flexibilización monetaria han permitido recuperación económica.
Sin embargo flagelos como la dependencia de ingresos fiscales en moneda extranjera requiere de una profunda regulación y reestructuración tributaria que intente mantener la estabilidad cambiaria y un sólido respaldo de las reservas internacionales lo cual debe ir de la mano con la diversificación de la economía mejorar la transparencia fiscal y fortalecer el sistema tributario.
Las reformas tributarias en Venezuela han sido impulsadas por la necesidad de aumentar la recaudación fiscal en un contexto económico crítico. Los aspectos más importantes:
ResponderBorrarAumento de la Carga Fiscal: Venezuela enfrenta una de las cargas fiscales más altas de Latinoamérica, alcanzando hasta un 70% de las ganancias empresariales, lo que puede llevar al cierre de empresas y a una mayor informalidad.
Objetivos de Recaudación: El gobierno busca incrementar la recaudación tributaria, con metas que han llegado a millones para el año en curso, en un intento por financiar servicios públicos.
Simplificación y Equidad: Expertos sugieren que las reformas deben enfocarse en simplificar los trámites tributarios y garantizar condiciones equitativas para todos los contribuyentes, incluyendo al sector informal.
Impacto del IVA: Las reformas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) han tenido un impacto significativo en la economía, representando casi el 50% de la recaudación no petrolera entre 1994 y 2012. Sin embargo, las exenciones han generado pérdidas fiscales considerables.
Desafíos Estructurales: La falta de datos oficiales y una gestión presupuestaria deficiente han obstaculizado la implementación efectiva de políticas fiscales, lo que resalta la necesidad de una reforma integral en la administración tributaria.
La derogación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en Venezuela se formalizó el 2 de agosto de 2018, cuando se eliminó el control cambiario y las sanciones asociadas a esta normativa. Este cambio buscó restablecer la libre convertibilidad del bolívar y eliminar restricciones en las operaciones cambiarias, permitiendo así una mayor flexibilidad en el mercado de divisas. La medida también implicó que las multas previamente establecidas, que podían ser muy elevadas, fueran reemplazadas por un nuevo marco regulatorio que fomenta la participación de personas y empresas en el mercado cambiario sin las sanciones severas anteriores.
La libre convertibilidad de la moneda en Venezuela está regulada principalmente por el Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 el 7 de septiembre de 2018. Este convenio establece los siguientes artículos relevantes:
Artículo 1: Establece la libre convertibilidad del bolívar en todo el territorio nacional, eliminando las restricciones anteriores sobre las operaciones cambiarias.
Artículo 2: Define el sistema de mercado cambiario, donde se realizarán las operaciones de compra y venta de divisas a tasas fluctuantes determinadas por la oferta y la demanda.
Artículo 3: Permite a las personas naturales y jurídicas participar en el mercado cambiario sin restricciones significativas, promoviendo un entorno más flexible para las transacciones en divisas.
Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela: Reconoce el derecho a pagar obligaciones en divisas y establece el poder liberatorio del bolívar para cumplir con obligaciones dentro del país.
Estos artículos buscan facilitar un ambiente económico más dinámico y fomentar la confianza en el sistema financiero nacional.
La historia tributaria de Venezuela en las últimas décadas ha sido un reflejo de los desafíos y adaptaciones que presentan las reformas tributarias siendo herramientas utilizadas para manejar las crisis coyunturales (desde el paro petrolero en adelante) y tratando de mostrar un modelo económico estable y adaptativo.
ResponderBorrarDesde la reforma de 2001, alineado con la Constitución de Venezuela de 1999, se ha mostrado un incremento de la responsabilidad de la carga tributaria de los contribuyentes buscando regular tanto el impacto económico como el social, El ejemplo de esto es la creación de la unidad tributaria del año 2014.
Por esto mismo vemos dos temporadas en el recorrido tributario de Venezuela una del control cambiario y otra sin ese control, pasando también por tres cambios del cono monetario, lo que llegó a pasar a diferentes medios de cambio para el cobro de los impuestos de manera impositiva tales como; la unidad tributaria, bolívares, Petro ( moneda digital anclada al petróleo) y la tasa de mayor valor del banco central de Venezuela. Ahora usando estos eventos como referencia notamos una adaptabilidad legal; en la responsabilidad de los contribuyentes, los funcionarios actuantes, la moneda referencial impositiva, la responsabilidad tanto tributaria como penal, tanto también en el código orgánico tributario, las leyes orgánicas y especiales, los decretos y ordenanzas, estás respetando siempre los principios fundamentales de la constitución en materia tributaria y de manera complementaria las jurisprudencias (N° 85, de fecha 21 de enero del 2002)
El sistema tributario en Venezuela ha experimentado una serie de reformas significativas desde la vigencia del Código Orgánico Tributario (COT) el 17 de octubre de 2001. A continuación se presenta un resumen de los principales cambios en el control de cambio y el sistema tributario desde entonces:
ResponderBorrar-Control de Cambio y Reformas Monetarias
1. Control de Cambio (2003): Se implementó un régimen de control de cambios que regulaba la compra y venta de divisas.
2. Primera Reconversión Monetaria (2008): Se introdujo el Bolívar Fuerte (Bs.f.) para simplificar las transacciones monetarias.
3. Segunda Reconversión Monetaria (2018): Se pasó a la moneda Bolívar Soberano (Bs.S), en un contexto de alta inflación y complicaciones económicas.
-Reformas Legales Relevantes
1. Reformas a la LOPPM (2010): Se actualizaron tributos municipales, afectando integralmente el marco fiscal.
2. Ley de ISLR (2015): Se introdujo la disponibilidad jurídica del ingreso, refiriéndose a cómo se adjudican los ingresos a los contribuyentes.
3. Reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios (2015): Esta reforma buscó ajustar el marco legal a las realidades económicas cambiantes del país.
4. Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financiera (2015): Se establecieron impuestos específicos a transacciones financieras significativas.
5. Código Orgánico Tributario (1 marzo 2020): Se revisaron las normas sobre multas y sanciones, junto con la creación de nuevos ilícitos tributarios.
-Situación Económica y Covid-19
Durante el período de emergencia económica (2015-2021) se introdujeron diversas normativas con el objetivo de fortalecer la recaudación tributaria en un contexto de elevada informalidad y baja cultura tributaria. En marzo de 2020, la pandemia de COVID-19 trajo consigo más cambios fiscales e implementaciones administrativas ajustadas a la nueva realidad.
-Últimas Reformas y Legislación
1. Ley LOCAPTEM (2023): Introdujo cambios significativos en el panorama tributario.
2. Reforma a la Ley del IVA (2020) y Ley Orgánica de Aduanas (2020): Refuerzos en la estructura del IVA y aduanas en el contexto del control fiscal.
3. Actualización de Sanciones y Proceso Administrativo: Incremento sistemático de sanciones, modificación en la interposición de recursos y ampliación del plazo de prescripción.
4. Nuevos Ilícitos y Defensa del Contribuyente: Se reconocieron ilícitos formales, materiales y penales con la creación de causales de responsabilidad penal y eximentes que anclan la defensa del contribuyente.
Finalmente desde su origen hasta la actualidad, el sistema tributario en Venezuela ha sido objeto de múltiples reformas marcadas por cambios drásticos en la política monetaria y fiscal.
Las reformas tributarias contempladas desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en el año 1999 Ange negado diversos aspectos económicos en cuanto se deben adaptar a la realidad económica y situación social y política del país en este sentido desde el legislativo aunado al poder ejecutivo se han tomado medidas en principio de control cambiario así como de nivelación de renta petrolera A efectos de evitar la fuga de divisas del país en este sentido en la actualidad y a través de una mejora del mercado cambiario a través de las intervenciones en el mercado cambiario por parte del Banco Central de Venezuela se ha logrado una mejor estabilidad económica política y social así como un mejor poder adquisitivo declarar a los contribuyentes y ciudadanos del país aún cuando algunas medidas unilaterales de sanciones internacionales pudieran limitar transacciones comerciales con algunos países sigue siendo Venezuela un país ubicado y estratégico de interés internacional para las transacciones comerciales aunado a la recaudación tributaria por parte de el poder público nacional, entre otras mantienen cubierto las necesidades generadas en el gasto público
ResponderBorrarEste comentario es sobre el video explicativo del contenido de la especialización en derecho procesal tributario de la ENAHP.
ResponderBorrarEn primer lugar, se debe tomar en cuenta que el programa de la universidad fue elaborado en el 2013 y en el 2014 iniciaron una serie de reformas tributarias que se extendieron hasta el 2015 e incluso más reciente en el 2020 con la reforma del COT y la Ley del IVA.
Estos cambios influyen el contenido de las materias, pero la estructura se mantiene fundamentalmente igual. En el caso del profesor, es más evidente el ajuste que debe hacer en la materia ya que el juicio de cobro ejecutivo fue reformado en el COT del 2014 pasando a una fase administrativa, por lo que la materia busca desarrollar los procesos de intimación, cobro ejecutivo y medidas cautelares.
En la primera fase se imparten materias que sirven de base, a saber: gestión pública, legislación tributaria y teoría general del tributo. Igualmente, se comienza a estudiar la metodología para la elaboración de los trabajos especiales de grado en investigación jurídica.
La segunda fase se entra propiamente en materia de procedimientos y una electiva complementaria.
En la tercera fase se ven procedimientos de segunda instancia y de recaudación, y nuevamente se trabaja en materia de los TEG gracias a la materia de seminario