Sucesión de Códigos Orgánicos Tributarios en Venezuela
1.- Código Orgánico Tributario del 1 de julio de 1982. G.O. 2992 Extraordinario.
El 1 de Julio de 1982; se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 2992; el Primer Código Orgánico Tributario, con entrada en vigencia en fecha: 30 de enero de 1983; la cual presentó en resumen lo siguientes aspectos:
Fue la Primera ley fundamental de la tributación venezolana; se gesto con la redacción del proyecto presentado al Congreso en el año 1977; por la comisión designada por el Presidente Pérez en 1976; integrada por representantes del Ministerio de Hacienda; de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y de la Conferencia General del Trabajo; presidida por el Contralor General.
2.- Código Orgánico Tributario del 4 de agosto de 1992.
Reforma dictada el 4 de agosto de 1992; vigente a partir del 10 de diciembre de 1992; publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 4466; del 11 de septiembre de 1992.
Se modificó el texto con base en el anteproyecto redactado por el profesor Jose Andrés Octavio; presentado al Congreso, siendo algunas de sus modificaciones:
Fija los intereses moratorios a la tasa del mercado; aclara algunos artículos, modifica el conjunto de sanciones pecuniarias; al incluir nuevos tipos de ilícitos o ampliar los ya existentes; tomando en cuenta la ley del IVA; en proceso de discusión para aquel momento y se disminuyeron algunas garantías.
3.- Código Orgánico Tributario del 25 de mayo de 1994. Decreto Ley 189 del 27 de mayo de 1994. Gaceta Oficial Extraordinario 4727.
Publicado por medio del Decreto Ley Nro. 189 del 27 de mayo de 1994, en la Gaceta Oficial Nro. 4727, vigente desde el 1° de julio de 1994.
En esta reforma tributaria se crea la Unidad Tributaria (U.T.), se estableció la actualización monetaria de la deuda impositiva de acuerdo al IPC; se aumentó el número de causales que hacen presumir la intención de defraudar, elevó las multas a los agentes de retención de un 20% a 50 % mensual del tributo, contempló la creación del SENIAT, eliminó el Recurso de Gracia, estableció la validez jurídica de los documentos emitidos por la administración tributaria, mediante sistemas de computación; se incorporó el IVA, luego fue eliminado por la incorporación del ICSVM; se creó el Impuesto a los Activos Empresariales así como el Impuesto al Débito Bancario; reformas de la LISLR; incorporación del principio de la Renta Mundial de las personas naturales residentes así como de las personas jurídicas domiciliadas y los lineamientos de los precios de transferencia.
4.- Código Orgánico Tributario del 17 de octubre de 2001.
Con la entrada en vigencia de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de diciembre de 1999; así como su publicación en marzo de 2000, en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la misma en su disposición transitoria quinta, disponía la reforma del Sistema Tributario y por ende del Código Orgánico Tributario, para ser ajustado a las bases del nuevo sistema tributario estatuido en la norma fundamental.
Así se reformó el Código Orgánico Tributario en fecha 2001; decretado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; el cual estableció entre otras disposiciones la privación de la libertad para los evasores de impuestos; intereses punitivos a una tasa del 120 %; modificó los convenios de estabilidad tributaria; características de la ley de Protección a las inversiones, el comprador de una empresa es responsable conjuntamente con el vendedor de las obligaciones tributarias hasta por cuatro (4) años; coexistencia de un juicio ejecutivo y el Recurso Contencioso Tributario; se fijó el carácter confidencial de las actuaciones fiscales hasta que se notifique el acta de reparo; rompe en buena medida el equilibrio jurídico de la relación tributaria; el cual constituye una de las principales características positivas del COT de 1982; derivada del modelo OEA / BID, para América Latina; se persigue un fin más recaudatorio.
La misma Disposición Transitoria Quinta constitucional; colinda con las propias normas de la CRBV; tal es el caso de la recomendación de suprimir la retroactividad de la norma más benigna, como también la de eliminar la prescripción de los delitos tributarios graves.
La orientación de éste código, tiene su influencia en el Modelo Elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) con el propósito de sustituir el Modelo OEA / BID, el cual fue repudiado por la más calificada representación del pensamiento jurídico latinoamericano en esta materia en la XX jornadas Tributarias celebradas en Salvador de Bahía, Brasil en diciembre del año 2000.
5.- Código Orgánico Tributario del 18 de noviembre de 2014. Decreto N° 1.434 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. (DEROGADO).
En esta reforma de noviembre de 2014; se plasmo un aumento significativo de las multas y generalización de cierre de establecimientos; se aumentaron los supuestos con pena de prisión y la acción penal a cargo de la administración tributaria; se ampliaron las atribuciones de la administración tributaria y la extensión de los plazos de prescripción a 10 años; se le otorgo la facultad a la administración tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias que sean exigibles por medio de la intimación y el cobro ejecutivo, prescindiendo así del sistema judicial para la solicitud de medidas de embargo; cauciones y garantías; se afianzo la no suspensión de efectos con la interposición del recurso jerárquico o el recurso contencioso tributario; nueva definición de ilícito tributario y defraudación; solidaridad tributaria del administrador; suprime los privilegios de los derechos reales en materia tributaria; elimina la reserva del COT para imponer sanciones y establecer ilícitos; nueva sanción por no presentar declaraciones de un 30%; suprime la intencionalidad para la pena de prisión en enteramiento de retenciones; introduce los consejos comunales como órganos auxiliares de contraloria social; los juicios ejecutivos pendientes en los juzgados tributarios fueron remitidos a la administración tributaria para su cobro ejecutivo; nueva concepción del principio tributario de la igualdad; amplia las atribuciones del ejecutivo nacional para la fijación de alícuotas según el articulo 3.
En cuanto a la administración tributaria; amplía las atribuciones de la administración tributaria, según lo dispuesto en el artículo 131 # 4 # 22 # 21; para que dicte las medidas cautelares o ejecutivas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; ejercer en nombre del estado la acción penal sobre los ilícitos tributarios penales; coadyuvar en la lucha contra la especulación y tráfico de estupefacientes; fijación del domicilio fiscal electrónico suprime la presencia de un fiscal del ministerio público, en caso de la negativa de un sujeto pasivo de firmar al practicarse las notificaciones conforme a los procedimientos.
6.- Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020.
Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.507 de fecha 29 de enero de 2020; y con entrada en vigencia en fecha 1 de marzo de 2020; se introdujeron cambios en los siguientes aspectos:
1.- En cuanto a la unidad tributaria:
La misma rea reajustada por la Administración Tributaria previa autorización del Presidentes de la República; no se especificó la metodología que será utilizada para su reajuste y periodicidad de este; en los casos de tributos que se liquiden en periodos anuales se aplicará la unidad tributaria vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo; sólo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional.
Asimismo; no puede ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.
Estos órganos y entes tendrán un plazo de 1 año a partir de la publicación del Código Orgánico Tributario en la Gaceta Oficial para sustituir su unidad de medida.
Se reemplaza su uso para el cálculo de las multas establecidas en dicho código por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2.- En cuanto a las exoneraciones:
El término máximo de duración del beneficio de exoneración sera de 1 año; pudiendo ser renovado por el Poder Ejecutivo por el mismo plazo.
Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria podrán ser por tiempo indefinido.
Todas las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará: “ Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales “; que será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero en consonancia con lo dispuesto en la ley de Presupuesto, siendo nulas aquellas que no se encuentren en el mencionado Decreto.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar dicho Decreto siempre que lo considere conveniente, pero su vigencia no podrá exceder el ejercicio económico financiero que corresponda.
El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del Código para dictar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
Las exoneraciones establecidas antes de la publicación de este Decreto, mantendrán su vigencia hasta que el mismo sea publicado.
3.- En cuanto al cálculo de las multas:
Las multas antes tipificadas en Unidades Tributarias se encuentran ahora expresadas en términos del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Cuando las multas están expresadas en estos términos, se utilizara el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento de su pago.
Las multas que estén establecidas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que corresponda al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Para los ilícitos cometidos antes de la entrada en vigencia del nuevo código, se aplicaran las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2014.
4.- En cuanto a los ilícitos tributarios.
Se establece un nuevo ilícito formal relacionado con destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de facturas otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad, el cual será sancionado con clausura de 10 días y multa de 300 euros calculados al cambio oficial.
La acción penal para los casos de defraudación tributaria, falta de enteramiento de impuestos retenidos o percibidos o insolvencia fraudulenta con fines tributarios, se extinguirá si el infractor admite los hechos y paga dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones incrementadas en un 500%.
En los casos de ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, la administración tributaria, una vez verificada la notificación de la resolución de imposición de sanción, enviará de forma inmediata, copia certificada del expediente al Ministerio Público para dar inicio al proceso penal correspondiente.
5.- En cuanto a los procedimientos de verificación y fiscalización.
El plazo para formular los descargos y promover las pruebas de defensa será de 15 días hábiles cuando la administración tributaria haya dejado constancia en el acta de reparo de indicios de defraudación tributaria.
La Resolución Conminatoria de Sumario deberá ser dictada en un plazo máximo de 180 días cuando en el acta de reparo la administración tributaria haya dejado constancia de indicios de defraudación tributaria. En este caso, la falta de decisión dentro del lapso establecido no pondrá fin al procedimiento.
La administración tributaria podrá realizar actuaciones de control posterior sobre las resultas de un procedimiento de verificación y fiscalización cuando tenga conocimiento de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado hubieran producido un resultado distinto, o cuando existan elementos que hagan presumir que el funcionario responsable en el procedimiento de verificación o fiscalización se encuentre incurso en delitos de corrupción.
Se faculta la BCV a requerimiento del Ministerio de Finanzas a establecer excepciones en el uso del Bolívar como moneda de declaración y pago de tributos y sus accesorios.
6.- En cuanto al cobro ejecutivo y medidas cautelares.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.
La medida de cobro ejecutivo será notificada a las instituciones del sector bancario a los fines que estas impidan la movilización de las cuentas bancarias del deudor.
En el caso de que el acto de remate se declare desierto, el bien se adjudicará en el mismo acto a la administración tributaria, quien dispondrá del mismo para asegurar el crédito a favor de la República y si el valor fuese más alto pasará al organismo encargado de los bienes públicos.
La venta de bienes embargados producto del cobro ejecutivo se anunciará en la página web de la Administración Tributaria.
Dentro de las posibles medidas cautelares que podrán ser adoptadas por la Administración Tributaria se agregan la prohibición general de movimientos de cuentas bancarias y cualquier otra que a criterio asegure el cobro de las obligaciones tributarias.
De llegar a concurrir la medida de cobro ejecutivo u otras medidas cautelares en varias administraciones tributarias, tendrán prevalencia las medidas decretadas por la Administración Tributaria Nacional.
No se aceptan fraccionamientos de pago en materia de cobro ejecutivo y medidas cautelares.
Enlaces de interés sobre los puntos antes tratados:
https://es.slideshare.net/juliocesar0113/cot-definitivo
https://es.slideshare.net/luis_yanez03/evolucin-histrica-del-derecho-tributario-en-venezuela
Brayan Ackers
Profesor y Abogado de Impuestos.
Ccs; 21mar2024.
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