Desde esta perspectiva, el diseño curricular de la Especialización en Derecho Procesal Tributario, responde, igualmente, a las nuevas tendencias de la Educación de Postgrado muchas de las cuales se recogen en recientes publicaciones de la UNESCO, de organismos internacionales relacionados con la educación universitaria y del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. De ellas se derivan las orientaciones que guían este Programa de Postgrado que ofrece la ENAHP. Ellas son:
1.- Necesidad de transformación social, asumida desde los lineamientos del Estado, expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Nacional, en las nuevas orientaciones para el sector de Tributos Nacionales señaladas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y desde el Plan de Transformación Educativa liderado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
2.- Necesidad de promover la producción de conocimientos científicos y tecnológicos. En el caso de los programas que ofrece la ENAHP se promueve la producción de conocimientos en Ciencias Administrativas y de Hacienda Pública, desde la perspectiva local, nacional e internacional.
Desde esta perspectiva, los programas de postgrado de la ENAHP responden a la demanda de formación de expertos profesionales, con elevado nivel académico y competencias específicas para su eficiente desempeño como servidores públicos en las áreas de Planificación y Finanzas del Estado venezolano.
En este sentido, este Postgrado en Derecho Procesal Tributario busca, así como:
Objetivo general:
Resolver situaciones específicas relacionadas con los actos administrativos y judiciales del Derecho Procesal Tributario, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos derivados de la investigación jurídica, en líneas de trabajo en las cuales se vinculen conocimientos teóricos y prácticos para derivar nuevas interpretaciones y conocimientos sobre los temas estudiados.
Objetivos específicos:
Definir estrategias de gestión en Derecho Procesal Tributario, a objeto de aproximar las acciones administrativas y los efectos del Derecho Tributario al colectivo.
Aportar elementos para los servidores públicos de la Gestión Tributaria, en la defensa de sus actos mediante Resoluciones de sanción como mediación preventiva de acciones jurídicas.
Profundizar conocimientos en las distintas áreas de Derecho Procesal Tributario. Analizar los componentes de los Actos Culminatorios de Sumario y Recursos Jerárquicos.
Analizar los componentes de los Actos Culminatorios de Sumario y Recursos Jerárquicos.
Valorar el desempeño en los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de la representación fiscal.
Familiarizar al cursante con la práctica de procedimientos y actos inherentes al Derecho Procesal Tributario.
Reforzar el uso de herramientas para la investigación en el área Procesal Tributario, con orientación a la búsqueda de soluciones creativas a situaciones problemáticas en el ámbito administrativo y judicial.
Desarrollar competencias para el manejo y aplicación del ordenamiento jurídico tributario y contribuir al desarrollo de la adaptabilidad de las situaciones fiscales tributarias.
El pasado 11-01-2025 vimos la primera clase de esta materia, la cual fue de tipo introductorio y de la cual puede adquirir los siguientes conocimientos:
ResponderBorrar1. El derecho va a la par de la situación económica, social y política de un país. Por ejemplo, a inicios del año 2000 la renta del país era principalmente petrolera y no tanto tributaria, lo cual influyó que en el COT del 2001 se limitara el cobro de tributos en fase judicial y no se consideró la vía administrativa.
2. En el 2014 se reforma el COT y se incluye el cobro ejecutivo en fase administrativa. Recordemos que para esa época los ingresos petroleros habían mermado.
3. En observancia al principio de legalidad se hizo necesario reformar la ley del Seniat para poder crear una unidad que pudiera sustanciar el cobro ejecutivo y medidas cautelares en sede administrativa
4. El tránsito de leyes es una figura de vital importancia en materia penal tributaria, ya que cuando hay reformas legislativas se debe aplicar la que estaba vigente al momento de la ocurrencia del ilícito. En consecuencia, el COT del 2014 se aplicará a los hechos cometidos antes del COT del 2020 según el artículo 343 ibidem. Lo cual se concatena con el art. 24 de la ley de la CRBV. No obstante, también adquiere relevancia el lapso de prescripción del COT 2014 que es de 6 y 10 años, según los supuestos de los artículos 55 y 56 respectivamente. Por lo tanto, siguiendo lo establecido en el art. 8 del COT vigente según el cual las normas sustantivas de los tributos que se liquiden por periodos aplicaran desde el primer día del periodo siguiente a la entreda en vigencia de la ley, los contribuyentes con un ejercicio ordiniario aplicarían el cot 2014 hasta el 2024.
5. Existen garantías al derecho a la defensa en fase administrativa y judicial, queda de parte del contribuyente su correcto ejercicio.
6. La parte dogmática del procedimiento se encuentra en los artículos 2, 3, 7 y 49 de la CRBV. Los cuales deben aplicarse para hacer valer correctamente el deber de todos a coadyuvar a las cargas públicas (Art. 133 de la CRBV)
7. El procedimiento es el camino para materializar el deber constitucional del principio de generalidad del tributo en el marco de la legalidad.