ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO TRIBUTARIA EN VENEZUELA SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE 2001 Y 2020.
Autor: Brayan Ackers
Cátedra: Contencioso Tributario.
Caracas, agosto 2022.
I.- Consideraciones Previas.
La organización de la Jurisdicción Contencioso Tributaria en Venezuela; su exstencia radica en la necesidad de un conjunto de órganos judiciales especializados para controlar a la Administración Tributaria en sus diferentes niveles del Poder Público, cuando ésta se relaciona con los administrados como consecuencia de la relación jurídico-tributaria.
En tal sentido, el orden jurisdiccional contencioso-tributario resulta en garantía de los derechos e intereses de los administrados en su condición de contribuyentes y como sujetos pasibles de un estatuto constitucional y legal que les protege de las arbitrariedades del Poder Público.
II.- Grados de la Jurisdiccion en via ordinaria Judicial - Conocimiento de las causas en Primera Instancia:
Así pues, este orden jurisdiccional está integrado por un conjunto de órganos judiciales especiales creados con el propósito de conocer en primera instancia los procedimientos judiciales previstos en el Título VI del Código Orgánico Tributario relativos a los tributos regidos por dicha norma, a saber: el Recurso Contencioso Tributario, el Amparo Tributario, la Transacción Judicial y el Arbitraje Tributario; con la excepción de los procedimientos relativos a los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Dichos órganos judiciales especiales son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Artículos 337 y 338 del COT).
Así las cosas, este orden jurisdiccional tuvo su origen en las disposiciones del Código Orgánico Tributario de fecha: 17 de octubre de 2001 publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305; en particular en el TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES; Capítulo I Disposiciones Transitorias; de conformidad con las disposiciones del articulo 333; el cual dispone taxativamente:
Artículo 333. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil u ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo, previsto en este Código, hasta tanto se creen los tribunales contenciosos tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.
De este modo, la labor legislativa promueve "la regionalización" de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevos juzgados en el territorio de la República, encargados de "desconcentrar" la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible al justiciable.
En atención al mandato legal previamente transcrito, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, en Resolución N° 2003-0001 del 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, estableció lo siguiente:
"Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:
a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.
b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.
e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Artículo 2°: Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.
Artículo 3°: Hasta cuando se constituyan los Tribunales que ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas. (...)".
De igual modo, la misma Sala de este Máximo Tribunal, en Resolución N° 1.459 de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003, decidió:
"(...) Primero.- Que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, creado mediante la Gaceta Oficial mencionada en el considerando anterior estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Lara con sede en Barquisimeto, localizado en la Carrera 17, entre Calles 24 y 25, Edif. Nacional.
Segundo.- Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio.
Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. (...)". (Resaltado de la Sala).
Bajo las premisas anteriores; éste orden jurisdiccional cuenta, en el Área Metropolitana de Caracas, con nueve juzgados ubicados en esta Circunscripción Judicial, a saber:
1.- Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
2.- Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario.
3.- Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario.
4.- Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
5.- Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
6.- Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.
7.- Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario.
8.- Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.
9.- Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario.
III.- Conocimiento de las causas en Segunda Instancia:
Asimismo, de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios podrá apelarse dentro de los términos previstos en el Código Orgánico Tributario, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será competente para conocer de las causas en segunda instancia, según se establece en el artículo N° 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa: “La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario”.
IV.- Conocimiento de las causas en via Extraordinaria.
Según resulte del conocimiento de la segunda instancia, se pudiera ejercer por via de excepción, ante la comprobación en el cuerpo del fallo por parte del administrador de justicia conocedor del segundo grado, ante la detección de los siguientes yerros o falencias, yerro in iudicatio – yerro in procedendo; caso en el cual se pudiera ejercer la Acción de Amparo Constitucional de forma autonoma, en los siguientes supuestos:
a.- Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa;
b.- Cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre, que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos;
c.- La omisión o quebrantamiento lesionen el orden público, en particular las disposiciones del articulo 49 de la norma constitucional.
d.- Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley,
e.- Se haya aplicado falsamente una norma jurídica;
f.- Cuando se aplique una norma que no esté vigente;
g.- Cuando se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté;
h.- Cuando se haya violado una máxima de experiencia, la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario